Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

NN C/ JOSÉ LUIS CAMARGO MORALES

Rol

O-379-2018

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio del 2020, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de los imputados, fundándolo en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos: El día 30 de mayo de 2018, aproximadamente a las 19:30 horas, en circunstancias que don Iván Manuel Curriqueo Pailla concurrió hasta el Terminal de Buses de Curacautín, fue interceptado por los requeridos, refiriéndole José Camargo que le pagara un dinero que le debía. Al señalarle la víctima que no tenía dinero, el requerido Geremías Lillo procedió a quitarle su celular, conminándolo a concurrir hasta la sucursal del banco Estado de Curacautín, lugar en el que la víctima obtiene un saldo en su cuenta RUT, mostrando a ambos requeridos que no le habían depositado su sueldo. Los requeridos le solicitaron posteriormente los acompañare en un camión en el que se desplazaban a fin de buscar un café, pasaron a comprar a una panadería y luego se dirigieron hacia Lonquimay. Al solicitarles la víctima que lo dejaran ir le indicaron que no y que le harían guardia hasta que les pagara. En el sector correspondiente a la Laguna San Pedro de Lonquimay lo hicieron descender del móvil, propinándole ambos requeridos golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo, quitándole José Camargo su billetera; trasladándolo posteriormente hasta el domicilio de José Camargo, ubicado en el sector Mallín del Treile de Lonquimay, impidiéndole que se retirara del mismo agrediéndolo ambos nuevamente. Al día siguiente, José Camargo le exigió la entrega de su cuenta Rut y clave, concurriendo hasta la sucursal del Banco Estado de Lonquimay, efectuando un giro por cajero automático desde dicha cuenta por un monto de 200 mil pesos, a las 09:22 horas. Posteriormente, Geremías Lillo Inal, quien se mantuvo en el domicilio junto con la víctima, procedió a trasladarlo hasta dicha sucursal, lugar donde los requeridos lo conminaron a efectuar un giro por caja, correspondiente al saldo de lo que por concepto del total de su sueldo se había depositado en cuenta Rut de la víctima; ascendente a 108 mil pesos, lo que la víctima realizó a las 10:18 horas, haciendo entrega del dinero a José Camargo. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos: FKYVWLSXSM Luz Eliana Saavedra Venegas Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 12:31:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MYHYWLXLTM Luz Eliana Saavedra Venegas Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 12:33:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS CAMARGO MORALES, Cédula de identidad N° 16.597.795-5, y don GEREMÍAS ISAAC LILLO INAL, Cédula de Identidad N° 19.792.133-1, a las siguientes penas: 1.- Una Pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo para cada requerido, y suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo d ela condena, que se tienen por cumplidas por el mayor tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad en virtud de esta causa, por su responsabilidad como autores del delito consumado de amenazas simples, perpetrados en la comuna de Curacautín el 30 de mayo de 2018. 2.- Una Pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo para cada requerido, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de un UTM, que se tienen por cumplidas por el mayor tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad en virtud de esta causa, por su responsabilidad como autores del delito consumado de hurto simple, perpetrados en la comuna de Curacautín el 30 de mayo de 2018. 3.- Multa de 1/3 UTM, en su calidad de autores de la falta consumada de lesiones leves, la que se tendrá por cumplidas por el mayor tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad en virtud de esta causa. 4.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación de Curacautín para que proceda respecto de los sentenciados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216. II.- Que, se exime a los

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LUIS CAMARGO MORALES y GEREMÍAS ISAAC LILLO INAL RIT: 379-2018. RUC: 1800534155-4 AMENAZAS SIMPLES, HURTO SIMPLE Y FALTA DE LESIONES LEVES Curacautín, veinte de septiembre del año dos mil veintiuno Que, ante este Juzgado de Garantía de Curacautín, con fecha 14 de septiembre de 2021 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección de la Juez (S) de Gar

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