Juzgado de Garantía de Colina

SALVADOR ANTONIO SOTO OLIVARES C/ LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ

Rol

O-2326-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 18 de septiembre de 2019, a las 23:46 horas aproximadamente, en Carretera General San Martín, a la altura del Nº 213, comuna de Colina, el imputado LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍA, condujo bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU BKZY-43, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se encontraban realizando control de tránsito preventivo. El examen de alcoholemia practicado al imputado por el Servicio Médico Legal, arrojó como resultado que éste, al momento de desempeñar la conducción del vehículo, presentaba 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre. SE DECLARA: I. Que se condena a LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ, cédula de identidad N° 0018152437-5, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 18 de septiembre de 2019, a sufrir la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el termino de 3 meses. II. En relación a la pena de multa, esta se podrá pagar hasta el último día hábil del mes de octubre de 2021. El sentenciado deberá acreditar al tribunal el pago de la misma exhibiendo el comprobante, que corresponde al formulario 10 de la Tesorería General de la República. En caso de no pago de la multa sufrirá las sustituciones y apremios del artículo 49 del Código Penal. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del LTXMWLZRVX CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 15:29:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ, cédula de identidad N° 0018152437-5, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 18 de septiembre de 2019, a sufrir la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el termino de 3 meses. II. En relación a la pena de multa, esta se podrá pagar hasta el último día hábil del mes de octubre de 2021. El sentenciado deberá acreditar al tribunal el pago de la misma exhibiendo el comprobante, que corresponde al formulario 10 de la Tesorería General de la República. En caso de no pago de la multa sufrirá las sustituciones y apremios del artículo 49 del Código Penal. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del LTXMWLZRVX CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 15:29:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 1901019389-6 RIT: 2326 - 2020 IMPUTADO: LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ C.I. 0018152437-5 FECHA DE NACIMIENTO 11-06-1992 DIRECCIÓN Calle PEDRO LIRA Nº 267 COMUNA: Colina. DELITO CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica