Juzgado de Garantía de Iquique.

F.L.IQUIQUE C/ BENIGNO ALACA MAMANI

Rol

O-10445-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 28 de diciembre del 2020 aproximadamente a las 13.50 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedieron a la fiscalización del acusado BENIGNO ALACA MAMANI quien fue sorprendido transportando oculto entre su vestimenta, 22 cuerpos ovoidales contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína. Asimismo en el lugar procedió a evacuar 41 cuerpos ovoidales que transportaba oculto al interior de su cuerpo y que resultaron también contenedores de cocaína. Posteriormente, durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente 28 ovoides de similares características a los señalados anteriormente, incautándosele en total 91 ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1 kilo 96 gramos aproximadamente. DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICA, previsto y sancionado en los artículo 1 y 3 de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS Atenuantes, 11 N° 6 y 11 N° 9. Agravantes, no concurren. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que se CONDENA a, BENIGNO ALACA MAMANI, nacionalidad boliviano, cédula de identidad para extranjero N° 0014879749-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICA, previsto y sancionado en los artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido en Iquique, el día 28 de diciembre de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de un eventual cumplimiento YWVXWLYMVN Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:45:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al hora

Fallo

SE DECLARA: Que se CONDENA a, BENIGNO ALACA MAMANI, nacionalidad boliviano, cédula de identidad para extranjero N° 0014879749-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICA, previsto y sancionado en los artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido en Iquique, el día 28 de diciembre de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de un eventual cumplimiento YWVXWLYMVN Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 13:45:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl efectivo de la pena principal, se abona todo el saldo del tiempo que ha permanecido en prisión preventiva desde el 28/12/2020 hasta que se concrete la expulsión. Descontando los 9 días, que se imputaron a la multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216. 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 90 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Y, una vez, cesado el impedimento sanitario o Diplomático. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS PERIODO Inh

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Iquique., treinta de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ Fiscal JUAN ZACARIAS ZEPEDA ELGARRISTA Defensor CAROLINA LAGOS JORQUERA Facilitadora Intercultural AIDÉ LÓPEZ CRUZ. Hora inicio 11:32AM Hora termino 11:47AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta PRG/crh RUC 2001297931-3 RI

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