TORO/FGR AFFINITY LTDA
Rol
O-3968-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CRISTIAN HERNÁN TORO DURÁN, R.U.N.: 11.868.078-2, chileno, Liquidador o Evaluador, con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código de Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CHARLES TAYLOR AFFINITY CHILE LIMITADA, R U T.: 77.408.820-2, empresa de giro servicios de asesoramiento y representación jurídica y actividades de consultoría de gestión, representada legalmente por RICARDO ENRIQUE SATELER ALONSO, R.U.T.: 7.192.878-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en HENDAYA #60, OF. 302, COMUNA DE LAS CONDES, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expone. Señala que el demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 12.12.2011, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo el mismo día, siendo contratado -en un comienzo- para el cargo de Liquidador, pasando más tarde a ejercer funciones como Analista, y luego -y hasta el término de la relación laboral- nuevamente como Liquidador o Evaluador, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en evaluar gastos médicos de salud. El trabajador ejerció, en consecuencia, distintos cargos durante la relación laboral. Refiere que la remuneración del actor, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.300.126, monto que se obtiene de las liquidaciones de remuneraciones de junio, julio y agosto de 2018 (últimos meses que el actor laboró íntegramente) Hacia el mes de septiembre de 2018, y de ahí en adelante, la salud del actor se resintió gravísimamente, no habiéndole sido posible laborar de forma regular desde aquella data, en oportunidades debiendo ausentarse por razones médicas durante meses completos. El día 06 de mayo de 2020, el demandante fue informado de que la demandada había decido poner término a su contrato de trabajo, invocando al efecto la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa", intentando basarla en una pretensa reducción de ingresos por cambios en las condiciones del mercado, lo que habría conllevado una reorganización y/o racionalización. Argumenta que la carta de despido en cuestión no cumple con la obligación establecida en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, en cuanto no contiene un mínimo desarrollo de las ideas y/o una explicación de sus enigmáticos asertos y conclusiones que permita al subordinado comprender las razones de su desvinculación. Por otra parte argumenta sobre la improcedencia del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía. Solicita en definitiva se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1. Que el despido del actor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 7 160, 161,162, 163, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en cuanto se declara injustificado el despido del demandante y como consecuencia de ello se condena a la demandada CHARLES TAYLOR AFFINITY CHILE LIMITADA a pagar a don CRISTIAN HERNÁN TORO DURÁN las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $948.389.- 2) Indemnización por años de servicio, por $7.587.112.- 3) Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $2.276.134.- 4) Feriado legal y proporcional por $991.652.- 5) Remuneración de mayo de 2020, por monto de $25.108.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que al no haber sido totalmente vencida la demandada no se condena al pago de las costas de la causa, toda vez que las prestaciones otorgadas fueron en un monto considerablemente inferior al solicitado. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la sent
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CRISTIAN HERNÁN TORO DURÁN, R.U.N.: 11.868.078-2, chileno, Liquidador o Evaluador, con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código de Trabaj
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