Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SOTO/CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.

Rol

O-116-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparecen los actores, quienes invocando la existencia de una relación laboral con la demandada y la existencia de un despido de carácter verbal sin justificación legal, solicitan que este tribunal declare que sus despidos han sido indebidos, improcedentes e injustificados, y se declare la nulidad de los mimos por mantener impagas sus cotizaciones de seguridad social, condenando a la demandada al pago de las prestaciones individuales detalladas en su demanda consistentes en indemnización sustitutiva del aviso previa, indemnización por años de servicios, recargo legal del 50 % de dicha indemnización, ello sin perjuicio de pedir que se declare la deuda de los periodos de cotizaciones de seguridad social impagas Asimismo y por invocar una deuda en el pago de sus remuneraciones, piden que se condena a las demandadas al pago de sus remuneraciones por el mes de noviembre y diciembre de 2019, así como al feriado anual y el proporcional correspondiente y en las sumas que cada uno de los actores solicitan en la parte conclusiva de su escrito de postulación al tribunal. Lo anterior con reajustes, intereses y con expresa condena en costas. TERCERO. La falta de contestación a la demanda. Consta que la demandada fue notificada de acuerdo a las normas que el Código del Trabajo establece, sin que ella haya contestado la demanda ni haya comparecido a los actos del procedimiento. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. En su oportunidad, en la audiencia preparatoria, el tribunal efectúa el llamado a conciliación, la que no se produce por la falta de comparecencia de la demandada. Y CONSIDERANDO. QUINTO. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Sin perjuicio que la demanda no fue contestada, el tribunal de la audiencia preparatoria determinó recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Periodo trabajado por cada uno de los demandantes y fu

Fundamentos

considerando señalado. Lo anterior determina que se cumple la hipótesis de sanción que establece el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, la que establece que para proceder al despido de un trabajador deberá junto con el despido, informar el pago de las cotizaciones previsionales, despido que no producirá el efecto de poner término al contrato, sino cuando se hubieren pagado todas las cotizaciones, efecto y sanción que resulta ser aplicable a este caso, razón por la cual deberá la parte demandada ser condenada a la sanción que establece dicha norma sin perjuicio además de ser condenada la parte demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas por constituir dicha falta de pago una infracción a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo en relación con el art 19 del DL 3.500. DÉCIMO. En cuanto al no pago de remuneraciones, feriado legal y proporcional y descuentos no enterados en Caja de Compensación. Los demandantes piden que se condene a la demandada al pago de sus remuneraciones pendientes de pago de noviembre y diciembre de 2019, en las sumas demandadas. Piden asimismo, que se condene al pago de la compensación por feriado legal y la indemnización por el feriado proporcional. Encontrándose establecido como hecho de la causa, la existencia de cada una de las relaciones laborales, sus fechas de inicio y término, resulta ser procedente, conforme al artículo 63 bis y 73 incisos 2 y 3 del Código del Trabajo, que se paguen dichas prestaciones laborales, y así es de carga de la demandada empleadora acreditar la extinción de la obligación de pago conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, lo que no ocurrió en juicio de forma que debe la demandada ser condenada al pago de dichas remuneraciones. Respecto de los demandantes Jose Argote Moreno, Carlos Cerda González, Mario Medina González, se tuvo como hecho tácitamente admitido que a ellos se les descontó de sus remuneraciones los dineros para el pago de préstamos en Caja de Compensación Los Andes, en los montos indicados en el Motivo Séptimo, los que no fueron enterados en dicho organismo de seguridad social, razón por la que siendo fondos de carácter remuneracional, deben ser pagados por la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don José Manuel Gómez Rebolledo, don José Horacio Argote Moreno, don Carlos Manuel Cerda González, don Mario Medina González, don Patricio Morales Ramírez, don Rodrigo Toledo Aguilera, don Marcos Reyes Palma y don Jose Luis Soto Muñoz, en contra de Claudia Margarita Neira López Casas Los Robles E.I.R.L, todos ya individualizados y, en consecuencia se declara: I.- Que el despido verbal de los demandantes ocurrido el 23 de diciembre de 2019 fue injustificado por carecer de causa legal y en consecuencia la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: A don José Manuel Gómez Rebolledo: a. $523.334 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo. b. $523.334 por concepto de indemnización por años de servicio. c. $261.667 por concepto de incremento del 50% A don José Horacio Argote Moreno: a. $758.378 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo. b. $1.516.756 por concepto de indemnización por años de servicio. c. $758.378 por concepto de incremento del 50%. A don Carlos Manuel Cerda González: a. $626.792 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo. b. $1.880.376 por concepto de indemnización por años de servicio. c. $940.188 por concepto de incremento del 50%. A don Mario Medina González: a. $568.260 por concepto de indemnización susti

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTES: JOSE MANUEL GOMEZ REBOLLEDO, JOSE HORACIO ARGOTE MORENO, CARLOS CERDA GONZALEZ, MARIO MEDINA GONZALEZ, PATRICIO MORALES RAMIREZ, RODRIGO TOLEDO AGUILERA, MARCOS REYES PALMA JOSE LUIS SOTO MUÑOZ DEMANDADA: CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L. RIT

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