HERNAN ENRIQUE PEREZ SUAREZ C/ JOSÉ OSCAR RAÑIL CARO
Rol
O-8979-2020
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, prescrito y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al requerido, participación en calidad de autor, solicitando la pena de 540 días de Presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En su apertura la fiscal señaló que intentaría acreditar el hecho punible y la participación del imputado. La víctima hizo suya las palabras de la fiscal La defensa en su alegato de apertura señaló que los hechos que planteó el requerimiento no se probarían. En sus clausuras fiscal y víctima pidieron se resolviera conforme a la prueba rendida, la defensa reiteró su petición de absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que la prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por los elementos de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El modelo de corroboración y refutación, para confirmar las proposiciones fácticas al interior del proceso, hoy se encuentra suficientemente aceptado como aquel que garantiza el debido control en la toma de la decisión acerca de “si se probó o no un hecho”. Luego, se requiere analizar la calidad epistémica que ofrece cada elemento de prueba en sí mismo, y éste a su vez con el conjunto de los demás elementos de prueba disponibles rendidos en juicio, o sea, una calidad epistémica conjunta. THBPWLMWXM LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 11:48:08 ESTE D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de septiembre último, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2001160980-6, RIT N° 8979-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ OSCAR RAÑIL CARO, cédula nacional de identidad N° 13.289.439-6, domiciliado en Pasaje El Laurel Nº 13809, La Pintana. Sostuvo la acusación simplificada en la audiencia del juicio oral, la señora fiscal adjunta doña Ximena Derviniadis. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal privado don Rubén Pérez. La víctima concurrió representada por la señora abogada doña Valentina Rodríguez. En la sala de audiencia solo estuve presente el tribunal, los litigantes comparecieron vía zoom y con antelación, en audiencia citada al afecto, se autorizó la comparecencia de la prueba vía zoom. SEGUNDO: Que el Ministerio Público imputó al requerido lo siguiente: “El día 16 de Noviembre de 2020 alrededor de las 15.42.- horas, José Oscar Rañil Caro se encontraba en el local de la Tienda Falabella ubicado en Avenida Andrés Bello Nº 2461 de la comuna de Providencia, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies de propiedad de Falabella: 01 sweater marca Polo y 03 cinturones marca Polo, productos que ocultó al interior de la mochila que portaba para luego salir por el acceso del tercer piso de la tienda, siendo advertido de los hechos, vía radial, el guardia que se encontraba en el señalado acceso quien procedió a la detención del imputado una vez que éste salió de la tienda con los productos sustraídos y sin haber pagado por éstos. El avalúo total de las especies sustraídas asciende a la suma de $269.960..” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, prescrito y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al requerido, participación en calidad de autor, solicitando la pena de 540 días de Presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En su apertura la fiscal señaló que intentaría acreditar el hecho punible y la participación del imputado. La víctima hizo suya las palabras de la fiscal La defensa en su alegato de apertura señaló que los hechos que planteó el requerimiento no se probarían. En sus clausuras fiscal y víctima pidieron se resolviera conforme a la prueba rendida, la defensa reiteró su petición de absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que la prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arri
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JOSÉ OSCAR RAÑIL CARO de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 8979-2020 RUC N° 2001160980-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. THBPWLMWXM LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 11:48:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-01T11:48:10-0300 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de septiembre último, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2001160980-6, RIT N° 8979-2020, para conocer del requerimiento que efectúo
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