C/ JORGE ALFREDO JERIA CONUS
Rol
O-8107-2019
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de maltrato de obra a Carabineros, descrito y sancionado en el art. 416 Bis del Código de Justicia Militar, en grado de ejecución consumado y el delito de daños, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el primer delito, 240 días por el segundo delito y en ambos a las, accesorias legales. Todo con costas. TERCERO: En su apertura el Ministerio Público indicó que se probarían los hechos imputados y la defensa indicó en su apertura que la prueba no sería suficiente para condenar. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: El modelo de corroboración y refutación, para confirmar las proposiciones fácticas al interior del proceso, hoy se encuentra suficientemente aceptado como aquel que garantiza el debido control en la toma de la decisión acerca de “si se probó o no un hecho”. Luego, se requiere analizar la calidad epistémica que ofrece cada elemento de prueba en sí mismo, y éste a su vez con el conjunto de los demás elementos de prueba disponibles rendidos en juicio, o sea, una calidad epistémica conjunta. Obviamente desde el punto de vista de la estructura epistémica del establecimiento de las premisas fácticas, ellas deben aportarse con los elementos de prueba rendidos en juicio y no pueden quedar a la contingencia de la interpretación abierta de las razones del porqué es posible concluir la exigencia del tipo penal por parte del adjudicador. Lo anterior se refuerza aún más con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, dicha regla normativa que se inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de septiembre último ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1901169343-4, RIT N° 8107-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de JORGE ALFREDO JERIA CONUS, C.I. N° 15.451.094-K, 39 años, domiciliado en calle Marcos Pérez Jimenez N° 01287, Puente Alto. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Ximena Cocca. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público don Nicolás Orellana. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó a los requeridos que: “El día 29 de octubre de 2019, siendo alrededor de las 12:50 horas, el requerido JORGE ALFREDO JERIA CONUS, se encontraba al interior de la posta 4, ubicada en Juan Moya Morales N° 1320, Comuna de Ñuñoa, con la finalidad de que se le constatase lesiones como imputado por el delito de daños, y es en dichas circunstancias que al ser retirado del box de atención, por el Cabo 2° Manuel Santander Carrasco, quien es Funcionario de Carabineros de la 18° Comisaria y estaba en ejercicio de sus funciones, este lo empuja de manera agresiva y sin mediar provocación alguna, perdiendo el equilibrio, cayendo sobre una mampara de vidrio, la que se quiebra producto del peso, ocasionándole lesiones a la víctima, consistentes en 3 heridas en codo izquierdo, una de las cuales requiere sutura, las que fueron calificadas como leve, según DAU N° 169610, del Hospital de Carabineros. Los daños provocados a la mampara de la posta, fueron avaluados en la suma de $100.000.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de maltrato de obra a Carabineros, descrito y sancionado en el art. 416 Bis del Código de Justicia Militar, en grado de ejecución consumado y el delito de daños, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el primer delito, 240 días por el segundo delito y en ambos a las, accesorias legales. Todo con costas. TERCERO: En su apertura el Ministerio Público indicó que se probarían los hechos imputados y la defensa indicó en su apertura que la prueba no sería suficiente para condenar. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: El modelo de corroboración y refutación, para confirmar las proposiciones fácticas al interior del proceso, hoy se encuentra suficientemente aceptado como aquel que garantiza el debido control en la toma de la decisión acerca de “si se probó o no un hecho”. Luego, se requiere analizar la calidad epistémica que ofrece cada el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JORGE ALFREDO JERIA CONUS de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 8107-2019 RUC N° 1901169343-4 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. XBLLWLPXXM LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 01/10/2021 11:47:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-01T11:47:59-0300 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de septiembre último ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1901169343-4, RIT N° 8107-2019, para conocer del requerimiento que efectúo
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