Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BRICEÑO/METALÚRGICA JORGE LAGO E.I.R.L

Rol

O-976-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. c) Pago de cotizaciones por el período comprendido entre septiembre de 2018 y enero de 2020. d) Liquidaciones de sueldo de enero de 2019 a diciembre de 2019, por lo que se adeuda la remuneración correspondiente al mes de enero de 2020. Posteriormente, en el segundo comparendo se logra acreditar: a. Que el empleador habría presentado comunicación de término del contrato en la Inspección el día 6 de marzo de 2020, es decir, fuera del plazo legal establecido, y además coincidentemente en la misma fecha del primer comparendo de conciliación al que fue citado en la ciudad de Punta Arenas. b. El empleador tendría una carta que me habría enviado con fecha 26 de febrero de 2020 para comunicarme el despido, sin embargo, esa carta nunca fue recibida ni enviada, y don Jorge Lago no exhibió comprobante de envío. c. Durante el tiempo que prestó servicios no hizo uso de su derecho a feriado legal, concepto que el empleador reconoce adeudar por un período inferior al que corresponde. d. El empleador reconoce adeudar la remuneración fija correspondiente al mes de enero de 2020. De todo lo anterior emanó finalmente una propuesta de finiquito (por un total de $821.717) en razón de haber reconocido el empleador sólo una relación laboral por un período inferior al efectivo, entre septiembre de 2018 y enero de 2020, contemplando los siguientes conceptos: 1. Feriado proporcional por $514.208 (quinientos catorce mil doscientos ocho pesos); y 2. Remuneración del mes de enero de 2020 por $307.509 (trescientos siete mil quinientos nueve pesos). Finalmente comparecí a comparendo de conciliación con fecha 14 de abril del presente año, donde me fue exhibida la propuesta de finiquito, reusándose a aceptarla por considerar que es inferior a lo que legalmente corresponde y no contempla todos los conceptos efectivamente adeudados. Prestaciones que se adeudan: a.- Remuneración enero 2020 $1.140.000; b.- Feriado legal/proporcional $3.876.000 por un total de 70 días pendiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-976-2020, ha comparecido don LUIS ALFREDO BRICENO SEPÚLVEDA, cédula de identidad 8.977.617-7, conductor profesional, desempleado, con domicilio en Pasaje C 1437, Población Temuco, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, en Procedimiento Ordinario, en contra de METALÚRGICA JORGE LAGO CÁRDENAS E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Jorge Eduardo Lago Cárdenas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Quillota 39, comuna de Punta Arenas, o por quien represente sus derechos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo. Funda su demanda en que con fecha 1° de agosto de 2016, comenzó a trabajar para el empleador demandado en estos autos, desempeñándose a partir de ese entonces como conductor de camión de alto tonelaje internacional, función consistente en el transporte de automóviles entre las ciudades de Punta Arenas y Santiago en Chile, debiendo cruzar a través de rutas transfronterizas por Argentina. Su jornada laboral no fue definida de manera expresa, quedando al arbitrio del empleador definir la fecha y horario en que debía recoger la carga y transportarla, estableciendo al efecto una fecha para la entrega de la misma. Sus funciones las cumplió desde el inicio de la relación, bajo subordinación y dependencia de don Jorge Lago Cárdenas, quien se obligó a pagar por sus servicios una remuneración líquida mensual de $1.080.000 (promedio), pues acordaron el pago de “$360.000 por vuelta”, realizando no menos de 2 ni más de 4 cada mes. La suma pactada ascendió al monto de $380.000 “por vuelta”, a partir del año 2017, por lo que a contar de dicho período el promedio de la remuneración líquida mensual fue de $1.140.000. Con fecha 24 de agosto de 2018 solicitó a la empresa algún documento que respaldara su situación laboral, y el tiempo que había transcurrido desde el inicio de la misma, ante lo cual doña Marlene Coca Carrizo, Gerente de Recursos Humanos, emitió un certificado de antigüedad dando cuenta de que prestaba servicios para la empresa Metalúrgica Jorge Lago E.I.R.L., “realizando trabajo de conductor de camión, desde el año 2016 hasta la fecha.”. Posteriormente, con fecha 1° de septiembre de 2018 el empleador extendió contrato de trabajo por escrito, ante su solicitud de contar con respaldo para regularizar su situación legalmente, sin embargo, en dicho documento no fue consignada la relación laboral real y efectiva, señalando una remuneración inferior a la que realmente le era pagada, y definiendo que se trataba de un contrato a plazo fijo por un mes. El día 31 de enero de 2020, se accidentó cuando se disponía a efectuar un viaje de transporte en cumplimiento de sus funciones laborales, por lo cual decidió naturalmente, contactar al empleador para ponerlo en conocimiento de ello, tras lo cual la insólita respuesta que recibió de su parte fue: “Vas a seguir con tus webás, todo el tiempo enfermándo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por don LUIS ALFREDO BRICENO SEPÚLVEDA, en contra de METALÚRGICA JORGE LAGO CÁRDENAS E.I.R.L., declarándose que el despido del actor ocurrido el 31 de enero de 2020 fue injustificado y nulo, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) $1.140.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $3.420.000 por indemnización de 3 años de servicios; 3) $1.710.000 por concepto de incremento del 50% de la indemnización anterior; 4) $1.140.000 por remuneración bruta de del mes de enero de 2020; 5) $3.876.000 por compensación de feriados adeudado por todo el periodo trabajado; 6) las remuneraciones devengadas desde el 1 de febrero de 2020 y hasta la convalidación del despido en la forma que dispone el artículo 162 incisos quinto y séptimo del código el trabajo, a razón de $1.140.000 mensuales. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que el demandado deberá enterar el total de las cotizaciones previsionales adeudadas por el periodo 1 de agosto de 2016 al 31 de agosto de 2018, tomando en consideración una remuneración equivalente al mínimo legal para cada período, oficiándose al efecto a las instituciones previsionales correspondientes. IV.- Que se regulan prudencialmente las costas personales, a favor de cada uno de los actores, en la suma de $1.500.

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-976-2020, ha comparecido don LUIS ALFREDO BRICENO SEPÚLVEDA, cédula de identidad 8.977.617-7, conductor profesional, desempleado, con domicilio en Pasaje C 1437, Población Temuco, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, en Procedimiento Ordinario, en contra de METALÚ

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