LEIVA/NUTRASOL SPA
Rol
O-412-2019
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1 de abril del año 2017 desempeñando la labores de produc manager alimentos en las dependencias de la empresa ubicadas en Las Esteras Norte N°2610 Bodega 5 de la comuna de Quilicura de la ciudad de Santiago, siendo el contrato de carácter indefinido. Que se encontraba excluida del horario y limitación de jornada al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, percibiendo por la prestación de sus servicios una remuneración de $1.463.530 compuesta por un sueldo base de $1.349.530 y gratificación legal de $114.000. Que con fecha 3 de julio del año 2019 en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo puso término a su contrato de trabajo por haber incurrido su empleadora en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, remitiendo carta de aviso de término con la misma fecha al domicilio de la empresa y aviso a la Inspección del Trabajo, fundando la causal en los siguientes incumplimientos de las obligaciones del contrato: 1) No pago oportuno e íntegro de sus cotizaciones previsionales ante AFP Capital correspondientes a los meses de marzo, abril, junio del año 2019, sus cotizaciones de salud ante Fonasa de los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, y las periodo comprendido entre el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2019, y están pendientes de pago también las cotizaciones del seguro de cesantía ante AFC Chile de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018 y las de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2019. 2) No pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones, puesto que la parte demandada adeuda saldos de las mismas correspondientes a la suma de $200.000 de la remuneración de junio del año 2018, $200.000 del mes de julio de 2018, la suma de $
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1 de abril del año 2017 desempeñando la labores de produc manager alimentos en las dependencias de la empresa ubicadas en Las Esteras Norte N°2610 Bodega 5 de la comuna de Quilicura de la ciudad de Santiago, siendo el contrato de carácter indefinido. Que se encontraba excluida del horario y limitación de jornada al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, percibiendo por la prestación de sus servicios una remuneración de $1.463.530 compuesta por un sueldo base de $1.349.530 y gratificación legal de $114.000. Que con fecha 3 de julio del año 2019 en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo puso término a su contrato de trabajo por haber incurrido su empleadora en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, remitiendo carta de aviso de término con la misma fecha al domicilio de la empresa y aviso a la Inspección del Trabajo, fundando la causal en los siguientes incumplimientos de las obligaciones del contrato: 1) No pago oportuno e íntegro de sus cotizaciones previsionales ante AFP Capital correspondientes a los meses de marzo, abril, junio del año 2019, sus cotizaciones de salud ante Fonasa de los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, y las periodo comprendido entre el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2019, y están pendientes de pago también las cotizaciones del seguro de cesantía ante AFC Chile de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018 y las de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2019. 2) No pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones, puesto que la parte demandada adeuda saldos de las mismas correspondientes a la suma de $200.000 de la remuneración de junio del año 2018, $200.000 del mes de julio de 2018, la suma de $604.156 por saldo insoluto de la remuneración del mes de abril del año 2019, y adeuda la integridad total de sus remuneraciones de los meses de mayo y junio del año 2019 cada una por la suma de $1.463.530 y la remuneración proporcional a 3 días del mes de julio de 2019 por la suma de $146.352. También sostuvo que se le adeuda el feriado legal por la suma de $839.322 y el proporcional por la suma de $179.628. Como fundamentos jurídicos de la demanda, reproduce y analiza el artículo 171 del Código del Trabajo en relación a la norma del articulo 160 N°7 para concluir que en la especie se configura el incumplimiento contractual grave por el no pago oportuno e íntegro de las remuneraciones y de sus cotizaciones de seguridad social, además, sostuvo que conforme a lo dispuesto en el artículo 162 el empleador que pone termino al contrato de un trabajador debe poner en su conocimiento el pag
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja la demanda en todas sus partes declarándose que su auto despido fue justificado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada y se le condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.463.530 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.927.060 por indemnización por dos años de servicios. 3.- La suma de $1.463.530 por recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $839.322 por feriado legal. 5.- La suma de $179.628 por feriado proporcional. 6.- Los saldos insolutos de sus remuneraciones xxx 7.- Al pago de sus remuneraciones y demás prestaciones del contrato devengadas desde la fecha del auto despido hasta el pago efectivo de sus cotizaciones de seguridad social. Todo con más los reajustes e intereses legales y costas de la causa o por las sumas que determine el tribunal conforme al mérito del proceso. De la no contestación de la demanda. Que encontrándose la parte demandada Sociedad Nutrasol SpA legal y oportunamente emplazada en juicio, no contestó la demanda y se mantuvo rebelde en las audiencias respectivas. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo solo con la comparecencia de la parte demandante. CONSIDERANDO. PRIMERO: Hechos objeto de la prueba. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que se dio por frustrada en razón de la incomparecencia
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CAROLINA ANDREA SAHR LEIVA. DEMANDADA: NUTRASOL SPA REPRESENTADA POR ESTEBAN ERBETTA CHAVEZ. RIT O- 412- 2019. RUC N° 19-4-0205553-K En Talca a treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son
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