CATALÁN/OJEDA
Rol
O-65-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don JAVIER ELEODORO CATALÁN MANSILLA, RUT N° 13.410.654-9, trabajador dependiente, domiciliado en calle F N° 34, Villa Los Glaciares, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, a fin de que se declare la existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, CÉSAR JAVIER OJEDA RIVERA, contratista, RUT. N° 8.851.335-5, con domicilio en Pasaje Foitzick N° 1442, ciudad y comuna de Coyhaique, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: I. DE LA VINCULACIÓN DE LAS PARTES: 1. Comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 01 de noviembre de 2017, desempeñando funciones de ayudante de carpintero, labores que eran realizadas en distintas construcciones por las cuales era contratado mi empleador y a las cuales yo servía como su ayudante. 2. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en un horario de trabajo de lunes a sábado, desde las 08.30 a 12.30 horas y de 14:30 a 18:30 horas. 3. En cuanto a mi remuneración mensual bruta ascendía a la suma de $600.000.-, recibía un anticipo quincenal de 100.000.- y posteriormente la suma de $400.000.- 4. En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. 5. Pese a lo anterior mi empleador nunca me entrego copia del contrato de trabajo, pese a que desde un principio de la relación laboral me indicó que lo realizaría. 6. En cuanto a la forma del cumplimiento de mis funciones, en los hechos me desempeñaba en régimen de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con las órdenes de mi jefe directo y carpintero, el señor César Ojeda Rivera, quien era contratado para realizar diversas construcciones ya sean de cabañas, casas, agregados de vivienda, reparaciones u otras similares. 7. Con fecha 15 de mayo de 2020, mi empleador me dice que atendido la contingencia sanitaria producida por el Covid-19, habían disminuido los trabajos, por lo cual me pagaría solo por día trabajado, lo cual no acepté, entonces me señaló que no continuaría trabajando. Esto sin expresar ninguna causal legal para poner término a la relación laboral y sin cumplir con las formalidades que exige la ley. II. RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 1. Dado el despido del que fui objeto, con fecha 01 de junio de 2020, presenté un Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, el que fue ingresado con el N° 1101/2020/255. 2. Tras ello, se me citó junto al empleador a un comparendo de conciliación para el día 19 de junio de 2020, a la cual compareció, negando la existencia de la relación laboral, y que las labores realizadas serían esporádicas, finalizando así la etapa administrativa. III. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. a) Configuración de la existencia de una relación de tipo laboral. 1. Atendido la forma de cumplimiento de mis funciones aludida precedentemente, la observancia de una jornada laboral, el sometimiento a instrucciones por parte de la jefatura, la remuneración y demás estipendios constitutivos de la contraprestación por los mismos indicada con anterioridad, la prestación de mis servicios se enmarcó en un régimen de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, por lo que la misma ha de regirse por las normas propias de este cuerpo legal. 2. En efecto, la subordinación y dependencia importa el sometimiento del trabajador al marco organiza
Fallo
fallo se sentencia de remplazo en Unificación de Jurisprudencia, de fecha 10 de noviembre de 2016, en autos rol 35.232-2016, en el cual señala: "Primero: Que, en lo que interesa, es un hecho establecido en la sentencia que el demandado no enteró las cotizaciones de seguridad social en las instituciones correspondientes, por el período que corre entre el 1 de julio de 2011 y el 28 de mayo de 2015; omisión que configura el presupuesto fáctico que autoriza aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada al término del contrato de trabajo adeudaba dichas cotizaciones; Segundo: Que, en consecuencia, corresponde además acoger la demanda por la cual se pretende que se declare la nulidad del despido, consagrada en la norma citada en el motivo anterior, y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación, sobre la base de una remuneración ascendente a $ 616.956.-" Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 58, 63, 63 bis, 67, 69, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 432, 446 y siguientes, ley 21.226 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación General, por declaración de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones
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Coyhaique, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Comparece don JAVIER ELEODORO CATALÁN MANSILLA, RUT N° 13.410.654-9, trabajador dependiente, domiciliado en calle F N° 34, Villa Los Glaciares, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, a fin de que se declare la existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y
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