Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PAZ/AMECO CHILE S.A.

Rol

O-228-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto expuesto que con fecha 02 de enero del presente año la Inspección Provincial Del Trabajo, ha interpuesto en el Juzgado de Letras Del Trabajo de Antofagasta, una demanda por “TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (PRACTICA ANTISINDICAL)”, en contra de AMECO S.A., CAUSA ROL S-1-2020 la cual tiene como fundamento la denuncia interpuesta por el trabajador, en su calidad de presidente del Sindicato de Ameco y la posterior fiscalización de la Inspección. En virtud de lo expuesto tuvo que poner término al contrato de trabajo haciendo uso del despido indirecto con fecha 15 de enero de 2020, mediante envió de una carta por correo certificado el mismo día 15 de enero de 2020 al demandado por causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Las comunicaciones fueron notificadas mediante carta certificada, al domicilio señalado en el contrato de trabajo, y se realizó la comunicación a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, cumpliendo de esta forma con todas las formalidades establecidas en el artículo 162, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. Después de referirse a las normas legales correspondientes, en especial la alusión a la compatibilidad del fuero con las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, en definitiva, pide: 1º Dar lugar a la demanda declarando que la relación laboral termino por despido indirecto por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 2º Declarar que el demandado deberá pagar las siguientes sumas de dinero: a) La compensación del fuero sindical desde la época de término de la relación laboral, esto es el 15 de enero de 2020, hasta el efectivo término del fuero sindical, esto es hasta el 23 de julio de 2022, por 30 meses de remuneración ascendente a la suma $ 42.855.780 o la suma mayor o menor que Ss., determine conforme al mérito de autos. b) Fuero de 6 meses adicionales, desde el cese del cargo lo que ascien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CARLOS ALBERTO PAZ SOTO, chileno, soltero, operador de grúa, domiciliado en Pasaje Jaime Clark N°9741,Sierra Nevada, Antofagasta, debidamente representado, e interpone, en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de AMECO CHILE S.A., del giro de venta, arriendo de equipos y maquinarias, Rut 96.862.140-8, representada legalmente por CLAUDIO GRINELDO MUGGANE AVALOS, Rut 9.835.519-7, ambos domiciliados en Reyes Lavalle N°3340, Oficina N°501, comuna las Condes, Santiago. Indica que con fecha 24 de marzo de 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada como da cuenta el contrato de trabajo, contratado para desempeñar las labores de operador de equipo pesado N°1. Su lugar de trabajo era en la localidad de Antofagasta a 170 kilómetros al Sur de esta ciudad, comuna de Antofagasta en recintos de MINERA ESCONDIDA LIMITADA. La jornada de trabajo especial solicitada a la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta consistente en: a) Turno diurno: 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuo de descanso de 08:00 horas a 20:00 horas b) Turno nocturno: 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso de 20:00 horas a 08:00 horas. Los horarios alternaban según los sistemas de turnos continuos y rotativos implementados por la empresa de acuerdo a los requerimientos de MINERA ESCONDIDA LIMITADA. Su remuneración estaba compuesta por una estructura fija y variable, fijo: por el sueldo base, de $1.086.800.-, gratificación legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo y asignación de colación y movilización cada una de ellas por la cantidad de $40.000, incentivo de desempeño $218,.230, y variable compuestas por bonos trimestrales, aguinaldos, etc. Por lo anterior, para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual ascendió a la suma $1.428.526. El contrato de trabajo era de duración indefinida, según anexo de contrato suscrito con fecha 20 de junio de 2014. Que, durante toda la relación laboral con el demandado, observó una serie de irregularidades y prácticas antisindicales, que fueron denunciadas por la organización sindical, no obstante, su ex empleador para poner fin a las denuncias asumió varios compromisos que posteriormente por simple desidia y animadversión hacia la organización sindical no cumplía. Para hacer frente a esta actitud refractaria del demandado fue elegido director de la organización, por lo que asumió el cargo de dirigente sindical, en el rol de presidente de dicha organización con fecha 23 de julio del 2019. Según consta en certificado N°201/2019/746 emitido por la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo. El demandado, a pesar de los infructuosos intentos para ser escuchado y obtener solución a las problemáticas e incump

Fallo

por tanto, no era su obligación cumplir con labor alguna. El otro dirigente no se ha presentado, pues ha estado siempre gozando de licencia médica. Así las cosas, mi representada se vio enfrentada a tres trabajadores protegidos por el fuero sindical quienes, si bien dos de ellos se presentaban en la faena ofrecida, se negaban sistemáticamente a trabajar, así como a suscribir la documentación y anexos que daban cuenta de la modificación propuesta. Frente a esta situación, los tres dirigentes sindicales intentaron negociar su salida de la empresa. Como ya habíamos adelantado, su ofrecimiento consistió en exigir a la empresa el pago de la remuneración base, la gratificación base y el bono de desempeño por los meses que a cada uno les restaba en la dirigencia del Sindicato. Todo ello, a cambio de ninguna prestación, como se acreditará en la etapa procesal pertinente. Este acuerdo fue, naturalmente, declinado por mi representada y da cuenta del ejercicio abusivo del fuero laboral por parte de los dirigentes sindicales. Ante el rechazo de la propuesta de salida realizada por los dirigentes, y como una medida evidentemente destinada a presionar a mi representada, éstos informaron a la empresa, en reiteradas ocasiones, sobre la presentación de denuncias y acciones judiciales, manteniéndose de este modo un vínculo laboral rodeado de una tensión insalvable. A pesar de ello, y sin perjuicio que desde el 30 de octubre de 2019 los dirigentes no han trabajado un minuto si quiera, es menest

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PAZ SOTO. DEMANDADA: AMECO CHILE S.A. RIT: O-228-2020 RUC: 20- 4-0251331-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CARLOS ALBERTO PAZ SOTO, chileno, soltero, operador de grúa, domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica