Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane

TRINIDAD/CNSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILEO

Rol

T-1-2019

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en sus funciones tienen un procedimiento legal y reglado, que garantiza un juicio racional y justo, estos procedimientos se llamas Investigación sumaria o Sumario administrativo, cosa que al parecer no existe en este caso. Por ende, este tipo de enunciado para fundar una resolución no corresponde, sobre todo en un funcionario a contrata que lleva más 15 años prestando servicios para la Gobernación. Un procedimiento al margen de la ley es acoso laboral, es el juicio en la plaza pública, es la auto tutela, es ilegal y arbitrario, es caprichoso, es ponerse al margen de la ley. Es venganza. Todos los argumentos en que se funda la resolución no se corresponden con el tratamiento legal que se le debe dar a un funcionario a contrata, ya existe un procedimiento reglado, tanto para evaluar como para investigar denuncias, y todo otro tipo de evaluación o procedimiento investigativo puede ser considerado una comisión especial que está reñido con nuestro orden jurídico, y es entonces arbitrario e ilegal. No es casualidad que el actual gobernador despidiera prácticamente todo el personal que venía de la anterior administración. Entre los cuales también estaba el demandante. III. DE LAS CONDUCTAS QUE MOTIVAN LA DENUNCIA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CON OCASIÓN DEL DESPIDO. INDICIOS SUFICIENTES DE VULNERACION. Es necesario tomar conocimiento de los hechos anteriores y coetáneos al despido del actor, para poder contextualizar la vulneración de derechos fundamentales denunciada. Es público y notorio, que con fecha 11 de marzo de 2018 asume el Gobierno de Chile el Presidente Sebastián Piñera, quien es de una coalición de gobierno diferente a la que contrató al demandante. Como también es público que en el caso de la Gobernación de Capitán Prat asume un Gobernador de la misma tendencia política del nuevo gobierno. El demandante es un reconocido Militante del Partido Socialista. El demandante tuvo en las elecciones pasadas una participación acti

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció en sede laboral ante este Juzgado de Letras y Garantía del Baker- Cochrane, don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, Cédula de Identidad Nº 9.128.075-2, Abogado, en representación de don EDUARDO ERNESTO TRINIDAD GALLARDO, chileno, casado, cesante, Cédula de Identidad Nº 8.610.033-9, con domicilio en Arturo Prat N° 22 de la comuna de Cochrane quien, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 19 y demás pertinentes de la Constitución Política de la República, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, discriminación art. 2 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, en contra del Fisco de Chile, Persona Jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Carlo Montti Merino, Abogado, ambos con domicilio en Prat 564, de la ciudad de Coyhaique, sobre la base de declarar que existieron las conductas vulneratorias de derechos fundamentales que se reclaman, y que en consecuencia se condene a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Que se declare su despido como vulneratorio de su derecho a la integridad física y psíquica, la libertad de trabajo, a la no discriminación arbitraria del demandante, y la confianza legítima, con ocasión de su despido. b. Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 1.083.005, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. c. Que la demandada deberá pagarle la indemnización por años de servicios por 11 años, equivalente a la cantidad de $ 11.913.055, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal. d. Que la demandada sea condenada al pago del recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, según inciso 3° del art. 489 del mismo Código, equivalente a la cantidad de $ 5.956.528, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. e. Que la demandada sea condenada a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero parte final, del Código del Trabajo, equivalente a $ 11.913.055, por 11 meses de remuneración o lo que V.S. estime en derecho conforme al mérito de la causa. f. Indemnización por Daño Moral $ 10.000.000 g. Como medida reparatoria de la lesión de derechos fundamentales, que se dirija al suscrito una carta de disculpas públicas por las constantes ofensas y menoscabo profesional, de la cual se debe dejar copia por 2 meses en un lugar visible en las instalaciones de la Empleadora, indicándose en ella, además, que la Gobernación asume el compromiso de v

Fallo

por tanto, mantener la dotación actual, la que imperativamente debe ser reducida. 6. Que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y las autoridades tienen el deber legal de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. 7. Lo señalado por el Gobernador provincial de Capitán Prat en documento Reservado de fecha 19 de noviembre de 2018 dirigido a la jefa de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior, en cuanto a que existe una deficiente evaluación del servidor basada en que éste ha tenido un actuar inadecuado en sus labores, que incluso incidió en la retención de remesas desde el nivel central. Además, se hizo acreedor de una anotación de demérito con fecha 9 de octubre del año en curso, por haber sido sorprendido sustrayendo documentación de la oficina de extranjería y llevándola a la suya. Adicionalmente, la encargada OIRS denunció al servidor al Asesor Jurídico, quien informó que el funcionario hizo mal uso del correo electrónico de esa oficina, reenviándose correos desde buzón OIRS al suyo, tomando conocimiento de información que no le compete en lo absoluto, esto por supuesto en ausencia de la encargada. Todo ello configura un comportamiento incompatible con los deberes que la ley impone a todo funcionario público, a quienes exige efectuar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, como lo señala el

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Laboral pcu Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA REALIZADA POR ZOOM FECHA 30 de marzo de 2021 RIT T-1-2019 RUC 19-4-0173207-4 MATERIA Acción de Tutela Laboral con ocasión del despido MAGISTRADO (S) FÉLIX ASENCIO

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