GODOY/BOX SOLUTION LIMITADA
Rol
T-145-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Antony José Godoy Rojas, técnico eléctrico, con domicilio en Vicuña Mackenna 808, comuna de La Florida, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y subsidiaria por despido injustificado, contra Box Solution Limitada (en adelante también “Box”), con domicilio en Los Aliaga 498, Casa O, comuna de Ñuñoa, y Constructora Socovesa Santiago (en adelante también “Socovesa”), con domicilio en Eliodoro Yáñez 2.962, comuna Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la Box el nueve de junio de 2019, en calidad de técnico instalador de soportes, en los lugares y direcciones que le eran indicados, con una remuneración ascendente a $500.000, y hasta el término de los servicios que prestaba Box a Socovesa. El nueve de diciembre de 2019, don Carlos Celedón y la señora Alejandra, esta última encargada de los pagos y la administración, le señalaron que no debía seguir trabajando, sin entrega de carta o envío de la misma a su domicilio. Con ocasión del despido y al solicitar se le pagaran las cotizaciones, las prestaciones adeudadas y se le entregara su finiquito, comenzaron amenazadas en su contra, a través de llamadas telefónicas por parte de la empresa y por el hijo del dueño y representante legal de la empresa, quien también trabaja en Box. Ante su petición de dejarlo tranquilo, las amenazas siguieron mediante mensajes de texto que señalaban cosas terribles en razón de su nacionalidad, su calidad de persona y profesional, amenazándole con dar cuenta a extranjería, a Policía de Investigaciones, inventando un aparente hurto que habría realizado en la empresa. Solicitó en varias ocasiones que no le molestaran más, dejaran de hostigarle, pero esto se acrecentó, y los mensajes eran peores, señalándole que si no llevaba la ropa y los implementos entregados por la empresa para trabajar, le denunciarían por robo y más aún no le pagarían su finiquito ni la deuda que mantenían con él, si
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Con el mérito de la prueba rendida se puede tener por efectivo que el demandante ingresó un reclamo a la Inspección del Trabajo el 16 de diciembre de 2019, y que en enero de 2020 se realizó un comparendo de conciliación. Asimismo, es efectivo que hubo intercambios de mensajería instantánea con una persona llamada Carlos Celedón, sin fecha, y otra que se identifica como Carlos Trab. Con ambos se trata de la devolución de unos elementos, y el segundo, desde el cinco de diciembre de 2019, se refiere a algunas obras e insiste, a contar del día 10 de ese mes, en la restitución de elementos para proceder al pago de un finiquito, anunciando, en caso contrario, una carta a Extranjería. Segundo: Sin embargo, esos elementos son insuficientes para configurar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Los antecedentes administrativos no contienen un reconocimiento de la misma y, en tal sentido, no son más que una declaración unilateral del mismo demandante en ese sentido. Por otra parte, y aunque el absolvente de Box y uno de los testigos de Socovesa, jefe de soporte, dicen conocer a Carlos Celedón, ningún antecedente se aporta en orden a que las mencionadas conversaciones por mensajería instantánea se hayan conducido efectivamente entre el actor y algún representante -en términos laborales- de las demandadas. En tal sentido, Box aporta boletas de honorarios entregadas por Celedón a esa empresa, lo que conjura contra la pretensión del actor de configurar el señalado vínculo laboral entre él y Box por las conductas atribuidas a Celedón. En cualquier caso, dichos intercambios no dan cuenta de antecedentes propios de un contrato de trabajo, en particular de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, pues la sola indicación de obras a ejecutar y la petición de restitución de ciertos elementos no logran satisfacer esas exigencias. También aportó el actor unas fotografías de lugares que aparentan ser oficinas, respecto de los cuales, sin embargo, ninguna vinculación se probó con los hechos de la causa. La exhibición de documentos no cumplida por las demandadas, consistente en una denuncia que habría formulado Box por los elementos de seguridad no restituidos, el contrato de prestación de servicios entre las demandadas y certificados de cumplimientos de obligaciones laborales, no permiten tener por cierta la existencia del contrato de trabajo entre el actor y Box, porque no lo suponen en forma alguna. Tercero: Por consiguiente, no ha existido un contrato de trabajo entre el demandante y Box, con lo cual sólo cabe desestimar íntegramente las demandas deducidas, pues todas sus pretensiones descansan sobre esa premisa. Cuarto: La demás prueba, conformada por aquella aportada por las demandadas, fundamentalmente cotizaciones, órdenes de compra, exhibición de documentos y testimonial, no altera lo razonado, pues alude a los alcances de la vinculación entre las demandadas, sobre lo cual no corresponde emiti
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechazan las demandas, con costas, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-145-2020 RUC 20- 4-0246940-5 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Antony José Godoy Rojas, técnico eléctrico, con domicilio en Vicuña Mackenna 808, comuna de La Florida, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y subsidiaria por despido injustificado, contra Box Solution Limitada (en ad
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