2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-6400-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALFONSO SEGUNDO GUERRA ALVAREZ, conductor, domiciliado en Doctor Jorge Walls Nº 2695, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A., representada legalmente por don Carlos Rubilar Laurie, ambos domiciliados en Avenida El Salto Nº 4651, comuna de Huechuraba, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de derecho y de hecho que se resumen de la siguiente manera: Funda su demanda en que con fecha 22 de octubre de 2011 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de Conductor, desempeñando funciones en una jornada de 6x1 o 5x2, turno de mañana, entre 50 a 60 horas a la semana, obligándolos a tomar horas extras y firmaban un papel donde decía que trabajarían 10 horas extraordinarias diarias. En relación a su remuneración sostiene a la época de terminación de sus servicios el promedio de la misma ascendía a la suma de $890.931, conformada por sueldo base, bono de asistencia y puntualidad, bono de validación de recorrido y horas extras. Si ingresaban mal los datos, inmediatamente le descontaban el bono de asignación de servicio de $25.000. En cuanto a la terminación de sus servicios, sostiene que esta se produjo con fecha 18 de julio de 2019, de manera verbal e injustificada, al volver de una licencia médica, al realizar la ruta de viaje desde el Terminal Condell en Renca en dirección a La Cisterna, cuando la señora encargada le dice que pase a la oficina, donde le comunicación dicha decisión, sin invocar causal de despido ni pagarle finiquito. Producto de lo anterior con fecha 24 de julio de 2019 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo. Expone que a los días después en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, tomo conocimiento del contenido de la carta de despido, fechada el día 18 de julio de 2019, en la cual su ex empleadora le imputa la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, transcribiendo el contenido de la carta aludida, reconociendo haber colisionado con otro autobús el día 1º de julio de 2019, pero no reconoce que haya colisionado por ir mirando el celular. Explica que en ese momento, producto del fuerte dolor lumbar que lo ataco en ese minuto, se encontraba con el celular en la mano, dolores que le impedían conducir como es debido, intentando pedir ayuda ya que sus piernas no le respondían, conduciendo a 20 Kms. por hora, intentando frenar desde mucho antes, pero el dolor no le permitió hacerlo, ocurriendo dicha colisión en un lomo de toro y no en un cruce peatonal. Luego del accidente, relata que lo llevaron al Dr. no volviendo a trabajar ese día, porque se encontraba muy adolorido en su espalda y por las secuelas del accidente. Tampoco asistió el día siguiente, 02 de julio de 2019, ya que tenía día de descanso. Alega que el día 03 asistió como de costumbre. El 04 de julio de 2019 se sentía cada vez peor en su espalda, motivo por el que se ausento de su trabajo, para asistir al médico, extendiéndole una primera licencia por cinco días, luego le otorgaron una segunda licencia por 11 días más, finalizando el día 18 de junio de 2019, concurriendo a la empresa el día 19, momento en que fue desvinculado verbalmente. En relación a los 3 accidentes anteriores a que se aluden en la carta de despido, señala que no pueden ser calif

Fallo

fallo que la empresa demandada transfirió a la cuenta vista del trabajador demandante con fecha 31 de julio de 2019, la suma de $13.767, correspondiente a la suma liquida a pagar por concepto de remuneración por días efectivamente trabajados en el mes reclamado, sin que existiera objeción alguna planteada por la parte demandante respecto de la documentación ofrecida e incorporada por la demandada consistente en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de julio de 2019 y comprobante de transferencia antes aludidos, por ende, se procederá al rechazo de la pretensión reclamada. En relación al feriado legal reclamado por 14 días del año 2018 y feriado proporcional, cabe tener presente, que de conformidad con el mérito de los comprobantes de feriados incorporados por la demandada, no objetados de contrario, se ha logrado establecer que el trabajador demandante hizo uso de las anualidades de feriado legal devengadas durante el periodo trabajado, quedando un saldo de 6 días pendiente relativa a la anualidad 2017-2018 y feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por un total de 14,2 días hábiles y, no habiendo acreditado la demandada la solución de las mismas, deberán ser ordenadas pagar, tomando en consideración la base de cálculo alcanzada por el Tribunal en el motivo sexto del presente fallo, atendido que los artículos 67 y 71 del Código del Trabajo, -invocados por la demandada para reducir el monto de remuneración a tomar en consideración-, sólo regula

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALFONSO SEGUNDO GUERRA ALVAREZ, conductor, domiciliado en Doctor Jorge Walls Nº 2695, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A., representada legalmente por don Carlos Rubilar Laurie, ambos domiciliados

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