CORIA/DOLE CHILE S.A.
Rol
O-302-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Patricio Andrés Coria Ávila, cesante, cédula de identidad N° 17.451.992-7, domiciliado en Santa Elena casa N° 143, Pan de Azúcar, Coquimbo, en contra de Dole Chile S.A., Rut N° 94.612.000-6, representada por don Antonio Sarah Acuña, ambos domiciliados en Parcela N° 76, Sector Nueva Vida Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resultó improcedente, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que con fecha 2 de Abril de 2014 celebró contrato de trabajo con la demandada, para desempeñarse, como cosechero en diversos campos o fundos ya sean propios de la denunciada o bien administrados bajo algún título de mera tenencia, ascendiendo su remuneración promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados a la suma de $1.480.898, encontrándose compuesta de sueldo base y gratificación legal, además de haberes adicionales como “bono voluntario” y “tratos”, suma que no fue considerada como base de cálculo para el pago de indemnizaciones. Señala que el día 30 de Enero de 2020 su empleadora puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundada en que desde Octubre de 2019 comenzó una contingencia social a nivel nacional, que importó una fuerte y continua disminución de las ventas de la división vegetales de Dole Chile S.A. respecto de su principal cliente Walmart Chile, bajando en un 30% aproximadamente, lo que obedecía al cierre de locales de dicha cadena, lo que trajo como consecuencia una fuerte caída en las órdenes de compra de vegetales, situación ajena a Dole Chile S.A. y que se había extendido por más de 2 meses sin que se prevea una recuperación de las ventas ya que Walmart no había reabierto la totalidad de los supermercados afectados y las órdenes de compra no habían recuperado el nivel previo a la contingencia social, por lo que la empleadora decidió racionalizar la estructura organizacional de la división vegetales, disminuyendo la dotación de trabajadores existente, tomando la decisión de prescindir de los servicios del actor como “cosechero”. Expone que la carta pretende escudarse en los efectos del estallido social, preguntándose en que puede incidir la labor de un cosechero en la racionalización de la estructura de la empresa, costando entender cómo se pretende racionalizar un área primordial y necesaria en el modelo de negocio de la denunciada. Añade que la empresa sólo realizó despidos de trabajadores con mayor antigüedad, lo que no parece lógico considerando que ello implica un mayor costo para la empresa, pues importa un mayor desembolso por concepto de indemnizaciones, estimando que su desvinculación obedece a cuestiones subjetivas indicando que su hermano Alex Coria tuvo conflictos con la actual jefa agr
Fallo
por tanto desestimarse la pretensión de incremento del monto de la indemnización por años de servicio y de reembolso de aporte del empleador al seguro de cesantía, al ajustarse este descuento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728 considerando que la causal de despido invocada por el empleador permite la imputación realizada en el finiquito del trabajador. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 41, 54, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 458, 459 y 461 del Código del Trabajo y 13 y 52 de la Ley 19728, SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Patricio Andrés Coria Ávila, en contra de Dole Chile S.A sólo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $133.650.- por concepto de diferencia por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) La suma de $801.900 por concepto de diferencia por indemnización por años de servicio. 2°.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 3°.- Que siendo procedente la aplicación de la causal de despido invocada respecto del actor, se RECHAZA la demanda en cuanto se pretendía la declaración de despido improcedentes, el pago de incremento respecto de la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 4°.- Que en atención a lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propia
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La Serena, treinta de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Patricio Andrés Coria Ávila, cesante, cédula de identidad N° 17.451.992-7, domiciliado en Santa Elena casa N° 143, Pan de Azúcar, Coquimbo, en contra de Dole Chile S.A., Rut N° 94.612.000-6, representada por don Antonio Sarah Acuña, ambos domicilia
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