CHAME/CONDOMINIO CENTENARIO II
Rol
O-2293-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la demandante, pues como oportunamente se acreditará, con fecha 3 de junio de 2017 el Comité de administración acordó mediante acta contratar los servicios de apoyo del señor Chame en tanto se contratara un administrador, esto debido a que la señora Esther Judith Rosenblatt es miembro del Comité y tiene la calidad de madre del demandante lo que se tomó en consideración para aceptar su apoyo, además el actor posee conocimientos como Ejecutivo comercial por lo que la naturaleza de sus servicios siempre fue de carácter civil desarrollando actividades absolutamente independientes a título de asesoría en forma liberal. Se le encomendaban actividades puntuales y específicas no recibía órdenes instrucciones con motivo de los encargos puntuales que se le hicieron, nunca estuvo obligado a asistir regularmente a la comunidad, su asistencia era irregular y discontinua por lo tanto no cumplía jornada horaria ni supervisión inmediata, tampoco se devengaban vacaciones, acorde a la naturaleza jurídica de los servicios que prestó. Refiere la naturaleza jurídica de la relación que los unió puede adscribirse a un contrato de arrendamiento según trata el artículo 2007 del Código Civil. Por otra parte, argumenta que en relación a la solicitud del despido, falta la impugnación de la supuesta causal para que pueda ser procedente un despido justificado, no constando que haya reclamado la supuesta falta de justificación del despido. Según consta en acta de reunión del comité de administración del condominio de 8 de enero de 2020, el señor Alberto Chame manifestó que se alejaba de la comunidad por
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Alberto Bernardo Chame Rosenblatt asistente administrativo con domicilio en avenida Francisco Bilbao 3441 departamento 1603 Providencia interpone demanda en contra de Condominio Centenario Dos representado legalmente por don Juan Luis Chamorro Aguilar ambos con domicilio en avenida Cristóbal Colón 3366 Las Condes, Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada el 3 de abril de 2017 como asistente del Comité administrativo de Condominio Centenario Dos ubicado en Cristóbal Colón 3366 Las Condes. percibía una remuneración ascendente a la suma de $611.111 por lo que el total de su remuneración sería de $763.888, suma que solicita tener presente para el cálculo de las indemnizaciones. Refiere que su empleadora nunca escrituró contrato de trabajo pretendiendo ocultar la relación laboral bajo la figura de una relación civil para cuyo efecto se pagó las remuneraciones contra la prestación de boletas de horario con el fin de encubrir la verdadera naturaleza del vínculo jurídico existente, así trabajaba recibiendo órdenes directas del comité de administración especialmente de su presidente don Juan Chamorro quién dirigía y supervisaba el trabajo que realizaba, el que consistía en la dirección y supervisión del personal que trabajaba en el condominio recepción de los pagos de gastos comunes, depósito de dinero en la cuenta corriente del condominio, su ingreso al sistema computacional, cobro a los residentes de los gastos comunes atrasados y todas aquellas diligencias necesarias para el buen funcionamiento del condominio, la remuneración que percibía era de carácter mensual debía cumplir además una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9:30 hasta 17:00 horas . El día 23 de diciembre del 2019 don Juan Chamorro lo citó a una reunión del comité a la que asistió, oportunidad en que le indicó que no estaba conforme con su trabajo en los últimos meses advirtiendo que muchas tareas estaban atrasadas y por aquello no quería seguir trabajando con él por lo que había tomado la decisión de que trabajara solo hasta el 31 de diciembre del 2019. La demandada no dio cumplimiento de las formalidades legales en cuanto al término de la relación laboral. De esta manera solicita al Tribunal el pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, los años de servicio, el recargo legal, el feriado legal correspondiente a dos periodos, feriado proporcional, las cotizaciones previsionales así como la sanción del artículo 162 inciso quinto y sexto y séptimo del Código del Trabajo de nulidad del despido. 2°: Comparece don Juan Luis Chamorro Aguilar en representación del condominio Centenario Dos, acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria Rol único Tributario 56.062.720 -3, ambos con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 33 66 comuna de Las Condes. Refiere negar todos y cada uno de los hechos señalados por la demandante, pues como oportunamente se acreditará, con fecha 3 de junio de 2017 el Comité de administraci
Fallo
se acuerda contratar como apoyo gestión del comité a don Alberto Chame, para realizar las actividades administrativas atingentes del comité, entre tanto se busque y seleccione un administrador para ser presentado en la próxima asamblea. La misma acta agrega “consecuencia de lo anterior se le pide a Alberto presente: plan de vacaciones del personal, plan de reemplazos, medio de contactabilidad online con la comunidad o presencial según lo estime conveniente, generación de gastos comunes tal como lo es ahora entre tanto en la comunidad facilite sus datos para enviar los gastos comunes vía electrónica, implícito en lo legal es la gestión y proceso de los gastos comunes, gestionar envío diario de reporte del comité acerca del Estado operativo propiamente tal coma además de los controles diarios controlar las finanzas. Se agrega que se buscará una persona para el control del personal y entre sus funciones estará la comunicación formal con el administrador. No existe un contrato civil, ni un contrato laboral entre las partes. La demandante incorpora boletas de honorarios consecutivas desde el mes de Abril de 2017 a Noviembre de 2019, boletas mensuales y consecutivas todas por la suma de $611.111, a excepción de la primera de ellas, que corresponde a la suma de $285.185. Las boletas son extendidas por el demandante a la Comunidad demandada por “Servicios de administración” o “apoyo administrativo a Comité de administración”. Se incorpora las actas de Comité de fechas 28 de marzo
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Alberto Bernardo Chame Rosenblatt asistente administrativo con domicilio en avenida Francisco Bilbao 3441 departamento 1603 Providencia interpone demanda en contra de Condominio Centenario Dos representado legalmente por don Juan Luis Chamorro Aguilar ambos con domicilio en avenida Cristóbal
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