1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBIO/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

O-6571-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no tienen relación con la materia de autos y no se relacionan con las indemnizaciones demandadas. Igualmente, el derecho/deber de información que, puede o no, cuyo incumplimiento provoca la solidaridad de la empresa principal, se encuentra regulado en los artículos 183 – B y siguientes del Código del Trabajo, por lo que las cláusulas contractuales entre la mandante y el contratista relativas al manejo documental del pago de cotizaciones, también resulta ajeno a estos autos, pues se trata de materias expresamente reguladas por ley. De acuerdo a los registros solicitados oportunamente a la empresa contratista, en el uso del derecho de información, los demandantes Franklin Araujo Márquez, Calixto Balza Marchan y Marcelo Rubio Rubio, habrían prestado servicios desde el 1 o 2 de enero del año 2020. Por su parte Pablo Grez Rasse y Juan Simonsen Miranda, aparecen ya en la nómina de diciembre de 2019. Al respecto, cabe señalar que la demanda yerra al señalar que don Franklin Araujo y don Marcelo Rubio habrían prestado servicio desde diciembre de 2019, lo que contradice los documentos aportados por la propia demandante, específicamente los contratos de trabajo de ambos trabajadores. En cuanto al término de la relación laboral, la propia demanda señala que respecto de los demandantes Pablo Grez, Juan Simonsen y Franklin Araujo; sus contratos de trabajo terminaron por autodespido el día 7 de septiembre de 2020, mientras que en los casos de Calixto Balza y Marcelo Rubio, el termino habría ocurrido el 1 y 22 de octubre del mismo año respectivamente. Observará que en ningún caso la duración del contrato ha superado el año de duración, por lo que tanto la indemnización por año de servicio como el recargo, resultan improcedentes. En todos los casos demandados, la relación laboral fue menor a un año, careciendo, por lo tanto, de un requisito de esencial de procedencia que no ha sido abordado por la demanda. Por otra parte, en los casos de marras, tampoco estamos en pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, don PABLO ANDRES GREZ RASSE, JUAN RICARDO SIMONSEN MIRANDA; FRANKLIN RAMÓN ARAUJO MARQUEZ ; CALIXTO EDUARDO BALZA MERCHA; y, MARCELO MAURICIO RUBIO RUBIO, todos representados por las abogadas doña PAULINA FIGUEROA VILLANUEVA y PAULINA GONZALEZ VARGAS, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, oficina 323, comuna y ciudad de Rancagua; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA, RUT 76.951.960-2, con domicilio en Rio Loco Nº 81, comuna y ciudad de Rancagua, representada legalmente por don RODRIGO VALENZUELA ABARCA, cédula 13.776.726-0, quien tiene domicilio en Freire 377, edificio Panoramic depto. Nº 1813, comuna de Rancagua, en su calidad de EMPRESA PRINCIPAL; y, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, RUT 61.608.200-0, con domicilio en AV. LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS 2429, STGO., en su calidad de MANDANTE, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. 1.- PABLO GREZ RASSE: RELACIÓN LABORAL: que el inicio de la relación laboral, es el 01 de diciembre del año 2019, en cuanto a su función: se señala que es como “programador” y mantiene una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Las remuneraciones mensuales pactadas ascienden a la suma de $3.523.000 más gratificaciones. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación termina por despido indirecto con fecha 7 de septiembre, debido a las faltas graves. 2.- JUAN RICARDO SIMONSEN: RELACIÓN LABORAL: ingresó a prestar servicios el 01 de diciembre de 2019, en cuanto a su función: se señala que es como “administrativo de obra” y mantiene una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Las remuneraciones pactadas ascienden a la suma de $903.107 más gratificaciones. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación termina por despido indirecto con fecha 7 de septiembre, debido a las faltas graves. 3.- CALIXTO BALZA MERCHAN: RELACIÓN LABORAL: ingresó a prestar servicios el 01 de enero de del presente año, en cuanto a su función: se señala que será de “Maestro Soldador” y mantiene una jornada ordinaria de 45 horas semanales. La remuneración pactada asciende a la suma de $521.000 más gratificaciones. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación termina por despido indirecto con fecha 01 de octubre, debido a las faltas graves. 4.- FRANKLIN ARAUJO: RELACIÓN LABORAL: ingresó a prestar servicios el 01 de enero del año en curso. En cuanto a su función: se señala que será de “Andamiero” y mantiene una jornada ordinaria de 45 horas semanales. La remuneración asciende a la suma de $521.000 más gratificaciones. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación termina por despido indirecto con fecha 07 de septiembre, debido a las faltas graves. 5.- MARCELO RUBIO: RELACIÓN LABORAL: ingresó a prestar servicios el 02 de enero de 2020. En cuanto a su función: se señala “EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS” y mantiene una jo

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del autodespido y cobro de prestaciones interpuesta por don PABLO ANDRES GREZ RASSE, JUAN RICARDO SIMONSEN MIRANDA; FRANKLIN RAMÓN ARAUJO MARQUEZ ; CALIXTO EDUARDO BALZA MERCHA; y, MARCELO MAURICIO RUBIO RUBIO, en contra de CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA; y, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, todos debidamente individualizados, declarando son ajustados a derecho, como asimismo son nulos. II.- Que se condena al demandado CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA; y, subsidiariamente al SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE COMPAÑÍA LOGISTICA E INVERSIONES INFOMAXPRO SPA, solo al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que siguen: 1.- PABLO GREZ RASSE: A. Indemnización sustitutiva por aviso previo $2.311.150.- B. Feriado proporcional (15,75 días): $1.522.489.- C. Remuneraciones pendientes: julio, agosto y 7 días de septiembre de 2020: $5.298.962.- D. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 7 de septiembre de 2020 y hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración de $2.311.150.- E. Compra de materiales para obra con fondos personales 24 de marzo del 2020 a Melón Hormigones por un monto total de $1.157.075.- 2.- JUAN RICARDO SIMONSEN MIRANDA: A. Indemnización sustitutiva por aviso previo $822.252.- B. Feriado proporcional (15,75 días): $288.744.- C. Remuneraciones pendientes de julio, agosto y 7 días de septiembre de 2020: $1.836.36

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, don PABLO ANDRES GREZ RASSE, JUAN RICARDO SIMONSEN MIRANDA; FRANKLIN RAMÓN ARAUJO MARQUEZ ; CALIXTO EDUARDO BALZA MERCHA; y, MARCELO MAURICIO RUBIO RUBIO, todos representados por las abogadas doña PAULINA FIGUEROA VILLANUEVA y PAULINA

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