Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ JOSÉ LUIS LEGUE LEGUE

Rol

O-453-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JÓSE LUIS LEGUE LEGUE, cédula de identidad n°0016974933-7, 34 años, Soltero, ayudante de carpintero domiciliado en Coyhaique, Pasaje FOITZICK N° 1925, Población PEDRO AGUIRRE CERDA, TELEFONO 922308194, A PAGAR A BENEFICIO FISCAL UNA MULTA ASCENDENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor ejecutor de la falta consumada prevista en el artículo 494 n°5 el código penal, hecho cometido en la ciudad de Coyhaique el día 23 de febrero de 2021 y de la cual resultó victima BLANCA NELLY PEREZ MONJES. II.- Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro cuotas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo efectuar el pago de la primera cuota en el curso del mes de octubre, y las siguientes en los meses de noviembre, diciembre y la ultima en el mes de enero del próximo año, bajo expreso apercibimiento de que si no paga dicha multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión por un total de seis días, reconociéndosele un día de abono para el evento que se haga efectivo dicho apercibimiento. III. Se le exime del pago de las costas de esta causa. Dése oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 453-2021 RUC 2100179014-2 DEL LESIONES LEVES Dictada por JUAN PATRICIO SILVAS PEDREROS, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique. XSDJWLVLXJ Juan Patricio Silva Ped

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 18, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 67,70 y 494 n°5 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se condena al requerid

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