8º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN PABLO GONZALEZ HERRERA C/ FRANK CHEROKY ALARCÓN ACEVEDO

Rol

O-431-2020

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 16 de enero de 2020, aproximadamente a las 15:30 .- horas, el requerido Frank Cheroky Alarcón Acevedo acompañado de un segundo sujeto no identificado a la fecha previamente concertados para sustraer especies , concurrieron hasta Avenida Providencia a la altura del Nº 755 de la comuna de Providencia, lugar en donde la víctima Juan Pablo González Herrera había dejado estacionada su bicicleta marca Treek, modelo Marlin 5 de color rojo atada con una cadena de seguridad a la reja del lugar, aproximándose éstos a la bicicleta, comenzando a cortar la cadena de seguridad de ésta, con un napoleón que portaban, situación que fue observada por la víctima quien salió en persecución de ambos sujetos, logrando dar alcance al imputado a quien retuvo hasta la llegada al lugar de personal policial, quienes se hicieron cargo del detenido incautando el napoleón . Cabe señalar que la bicicleta objeto del ilícito, fue avaluada por su propietario en la suma de $300.000.- Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 442 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo, frustrado , cabiéndole participación a los requerido en calidad de autor del delito, artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a la sanción, el Fiscal actuante don Cristhian Messen, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 69 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por el Defensor Penal Patricio Salazar, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a FRANK CHEROKY ALARCÓN ACEVEDO, cédula de identidad Nº 20.387.233-K, domiciliado en Pasaje Melinka Nº 739, Estación Central, por los siguientes hechos: El día 16 de enero de 2020, aproximadamente a las 15:30 .- horas, el requerido Frank Cheroky Alarcón Acevedo acompañado de un segundo sujeto no identificado a la fecha previamente concertados para sustraer especies , concurrieron hasta Avenida Providencia a la altura del Nº 755 de la comuna de Providencia, lugar en donde la víctima Juan Pablo González Herrera había dejado estacionada su bicicleta marca Treek, modelo Marlin 5 de color rojo atada con una cadena de seguridad a la reja del lugar, aproximándose éstos a la bicicleta, comenzando a cortar la cadena de seguridad de ésta, con un napoleón que portaban, situación que fue observada por la víctima quien salió en persecución de ambos sujetos, logrando dar alcance al imputado a quien retuvo hasta la llegada al lugar de personal policial, quienes se hicieron cargo del detenido incautando el napoleón . Cabe señalar que la bicicleta objeto del ilícito, fue avaluada por su propietario en la suma de $300.000.- Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 442 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo, frustrado , cabiéndole participación a los requerido en calidad de autor del delito, artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a la sanción, el Fiscal actuante don Cristhian Messen, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 69 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por el Defensor Penal Patricio Salazar, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, ante escenario la defensa no cuestionó el fondo de la imputación y pidió que la pena se tuviera por cumplida con los días de privación de libertad de su defendido. CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configuran el delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 442 del Código Penal, perpetrado en grado de frustrado en la comuna de Providencia el día 16 de enero de 2020, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, favoreciéndolo la morigerante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que se sustenta por la aceptación de responsabilidad que ha efectuado en la audiencia de estilo. QUINTO: Que, se sancionará al encartado al tenor de lo dispuest

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 442 y 443 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Frank Cheroky Alarcón Acevedo a la pena de 69 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto simple, ocurrido en la comuna de Providencia el día 16 de enero de 2020. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de esta causa, sujeto a la medida de arresto domiciliario total desde el día 20 de julio de 2021 a esta fecha, correspondiente a 69 días. IV.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2000065389-7 RIT Nº 431 - 2020 Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez Suplente del Octavo Juzgado de Garantía. XLNHWLJCSH MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 22:55:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada co

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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a FRANK CHEROKY ALARCÓN ACEVEDO, cédula de identidad Nº 20.387.233-K, domiciliado en Pasaje Melinka Nº 739, Estación Central, por los siguientes hechos: El día 16 de enero de 2020, aproximadamente a las 15:30 .- horas, el requerido Frank C

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