OSCAR EDUARDO VERA NUNEZ C/ GUILLERMO ANTONIO CÉSPEDES FERRADA
Rol
O-1779-2020
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido GUILLERMO ANTONIO CÉSPEDES FERRADA, cédula de identidad N° 12.105.151- 6, domiciliado en calle Talcahuano esquina Colo Colo S/N, de Los Vilos, y se le CONDENA a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por cinco años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 22 de julio de 2020. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/3 unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley de 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, esto es, desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 horas., del día siguiente, en el domicilio ubicado calle Talcahuano esquina Colo Colo S/N, de Los Vilos. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro
Fallo
se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido GUILLERMO ANTONIO CÉSPEDES FERRADA, cédula de identidad N° 12.105.151- 6, domiciliado en calle Talcahuano esquina Colo Colo S/N, de Los Vilos, y se le CONDENA a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por cinco años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 22 de julio de 2020. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/3 unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley de 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, esto es, desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 horas., del día siguiente, en el domicilio ubicado calle Talcahuano esq
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a veintitrés septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395
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