Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GUTIÉRREZ/FARMACEUTICA MEDCELL LTDA

Rol

O-992-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta, lo que probará ante este tribunal. Por lo tanto, se allana a los montos solicitados en relación exclusivamente al despido, no correspondiendo el incremento legal, ni la devolución del descuento de cesantía. Traslado excepción / allanamiento parcial: Evacuando el traslado, la parte demandante se allana a la excepción de compensación sólo respecto al anticipo de vacaciones y al descuento por compra de mercadería, por la suma total de $59.690. En cuanto al descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, la parte demandante rechaza la excepción de compensación. Sentencia parcial: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso final del Código del Trabajo, habiéndose allanado la parte demandada a distintas sumas, este Tribunal tiene por establecido los siguientes hechos sobre los cuales no hubo discusión: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo por $9.32.822.- 2.- Indemnización por años de servicio, 7 años, por $6.529.754.- 3.-Feriado legal y proporcional por $148.832.- Lo que da la suma de $7.611.408, de los cuales debe descontarse la suma de $59.690 con respecto a la excepción de compensación a la cual se allanó la contraparte, además debe descontarse la suma de $1.266.194 correspondiente a la devolución del aporte al seguro de cesantía, atendido a que dicha suma se encuentra discutida por las partes, dado un total a pagar por el momento de $6.285.524. La presente resolución tiene el carácter de sentencia de conformidad al artículo 462 del Código del Trabajo y se entiende firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Las partes acuerdan que la demandada pagará dicha suma a más tardar el día 30 de diciembre de 2020, mediante depósito o transferencia electrónica, no procediendo en este caso a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, atendido lo acordado por las partes. Las partes quedan de realizar la coordinación del pago de forma interna y en caso de incumplimiento se estará a lo que s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, rut 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, abogada, rut 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará, de doña Marcela Valentina Gutiérrez Ortiz, cesante, rut 18.180.832-2, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex – empleadora de su representada, la empresa Farmacéutica MEDCELL Ltda , RUT 96.706.320-7 , del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Alberto González Correa, ignoró profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Hermanos Carrera Pinto N°137, Colina, Santiago. En razón de los siguientes argumentos y raciocinios fácticos y de derecho que expone en su presentación. Pide: 1.- Que se declare que el despido de su representado fue injustificado, indebido e improcedente. 2.- Que se condene a la demandada a pagar: a) la suma de $ 1.958.926 (un millón novecientos cincuenta y ocho millones novecientos veinte y seis pesos), correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; incremento que se debe aplicar sobre la base de $ 6.529.754 (7 años) que es la suma que la demandada debió pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicios. 3.- Feriado Proporcional $ 148.832 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta pesos. 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 932.822 (novecientos treinta y dos mil ochocientos 292 veinte y dos pesos) 293 294. 5.- Indemnización por años de servicios $ 6.529.754 (seis millones quinientos veinte y nueve mil 295 setecientos cincuenta y cuatro pesos) 6.- Por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía (aporte a la AFC) la 298 suma de $ 1.266.194 - (un millón doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro pesos). Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, deben pagarse por la demandada con los reajustes e intereses legales que correspondan; o a la suma que US., estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que la causal se encontraría justificada atendido los hechos expuestos en la carta, lo que probará ante este tribunal. Por lo tanto, se allana a los montos solicitados en relación exclusivamente al despido, no correspondiendo el incremento legal, ni la devolución del descuento de cesantía. Traslado excepción / allanamiento parcial: Evacuando el traslado, la parte demandante se allana a la excepción de compensación sólo respecto al anticipo de vacaciones y al descuento por compra de mercadería, por la suma total de $59

Fallo

se declara que la causal no ha sido justificada por lo que se está ante un despido carente de causal por ende arbitrario por parte del empleador y no amparado por ley. Que, si bien el Artículo 52 de la misma ley señala, “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su cuenta individual por cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, debe ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Que de acuerdo a este artículo podría pensarse que debe realizarse el descuento del AFC, pero las normas deben interpretarse en su conjunto y armonía, y este artículo se refiere no sólo a la causal de necesidades de la empresa, sino a todas aquellas situaciones en que el trabajador estime que su despido ha sido injustificado indebido o improcedente, y a esto se refiere el inciso primero del artículo 13, mientras que el inciso segundo se refiere a la situación especial en el caso de que se haya despedido por necesidades de la empresa sin que se produzca este reclamo, porque si no se daría la situación de que accionándose ante el tribunal por cualquier causal de despido y acogiendo el tribunal l

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SENTENCIA: Rit: O-992-2020.- Ruc: 20-4-0305729-1.- Temuco, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, rut 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, abogada, rut 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará, de doña Marcela Valentina Gutiér

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