INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DARTEL S.A.
Rol
M-180-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL SOLICITANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE SOLICITANTE X · SENTENCIA X RELACION DE LA SOLICITUD: El Tribunal realiza una breve relación de la solicitud. Se deja constancia que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DARTEL S.A. no comparece a la presente audiencia, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación de la solicitud en su rebeldía. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Si concurren en la especie alguna de las hipótesis consignadas en el artículo 297 del Código del Trabajo que hagan procedente la declaración de disolución del sindicato. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL SOLICITANTE: 1. Copia de Informe emitido por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Vladimir Díaz Cofré, con fecha 04 de septiembre de 2019. 2. Copia de Informe Complementario, emitido por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Vladimir Díaz Cofré, con fecha 01 de abril de 2020. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte solicitante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba. Siendo las 10:12 horas se realiza un receso para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 15:31 horas, se procede a dictar sentencia en esta causa. SENTENCIA: Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que María Leonor Arroyo Funes, Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, presenta solicitud de disolución en contra del Sindicato de Trabajadores de Empresa DARTEL S.A., Registro Sindical Único (R.S.U.) Nº 1301.4717, con domicilio en Pasaje Los Aztecas N° 468, comuna de El Bosque, representado legalmente por Jaime Ciudad Campos, de quien desconoce profesión u oficio, con domicilio en Elmin Moissan Nº 3087 departamento 32, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, ello en virtud de los argumentos que constan en el libelo pretensor y que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que notificado el Sindicato antes señalado de la celebración de la presente audiencia, éste no compareció a la misma, permaneciendo en rebeldía en esta causa, por lo que nada expuso en relación a la pretensión de la parte actora. Que, en virtud de lo anterior, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba fijando el hecho a probar que consta en el acta respectiva y rindiendo la parte demandante la prueba documental que consta en la misma. TERCERO: Que el artículo 227 del Código del Trabajo dispone que: “La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.” Que, por su parte, el artículo 297 del mismo cuerpo legal, establece que: “También procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios.” Que según consta de los informes efectuados por el fiscalizador Vladimir Díaz Cofré e incorporados por la parte actora en esta causa, a la fecha de emisión de los mismos, esto
Fallo
se declarará la disolución del mismo. Y visto lo dispuesto en los artículos 227, 297, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la solicitud planteada por María Leonor Arroyo Funes, Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago en contra del Sindicato de Trabajadores de Empresa DARTEL S.A., representado legalmente por Jaime Ciudad Campos, en los siguientes términos: I.- Que se declara disuelto Sindicato de Trabajadores de Empresa DARTEL S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición de su parte. Siendo las 15:39 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones recaídas en ella. Dirigió Doña Patricia Agüero Gaete, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiuno.- Página 3 de 3 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de marzo de 2021 RUC 20-4-0266351-1 RIT M-180-2020 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 15:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266351-1-1351 SALA 1.- PARTE SOLICITANTE INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ABOGADO JUAN ROBERTO MÉNDEZ NAVAR
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