C/ NARCISO ALBERTO PULGARES MEDINA
Rol
O-6432-2019
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 7 del mismo texto legal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal solicitó que se procediera conforme a derecho frente a la falta de prueba y la defensa pidió la absolución por falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a NARCISO ALBERTO PULGARES MEDINA de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 6432-2019 RUC N° 1900939978-2 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. QXKKWLXLXD LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 14:10:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1900939978-2, RIT N° 6432-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de NARCISO ALBERTO PULGARES MEDINA, C.I. N° 17.232.660-9, domiciliado en Avenida Los Nogales Nº 755, Huechuraba. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Macarena Geisse. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña María Paz Bahamondez. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 31 de agosto de 2019, siendo las 02.10 aprox. de la madrugada ambos requeridos antes individualizados, en compañía de otros dos sujetos aun no identificados llegaron hasta la bodega ubicada en la intersección de Avda. Vicuña Mackenna con calle Mujica en la comuna de Ñuñoa, una vez en el lugar haciendo uso de un chuzo procedieron a forzar la entrada de la bodega sacando desde su base la aldaba con el candado de seguridad con la que se mantenía cerrada la puerta de acceso por calla Mujica, encontrándose en el interior del lugar con el chuzo sacaron de su base una plancha de metal y rompieron el muro divisorio que sirve de separación entre dicha bodega y la empresa Miami Center Chile, del giro de venta de accesorios para automóviles, ubicado en Vicuña Mackenna N°686, Ñuñoa, con la finalidad de sustraer especies que se encontraban al interior de dicho lugar, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros quienes procedieron a su detención.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 7 del mismo texto legal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal solicitó que se procediera conforme a derecho frente a la falta de prueba y la defensa pidió la absolución por falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a NARCISO ALBERTO PULGARES MEDINA de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 6432-2019 RUC N° 1900939978-2 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. QXKKWLXLXD LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 14:10:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-30T14:10:37-0300 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1900939978-2, RIT N° 6432-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en
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