2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMP.TRANSP.CIA.SEGUR.DE CHILE LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-183-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad, por lo que corresponderá a la reclamante probar sus alegaciones. Argumenta que la propia reclamante reconoce que s ele había otorgado plazo para entrega de la documentación hasta el día 30 de abril a las 9:30 horas. Indica que dicho plazo fue adicional, y conferido excepcionalmente, pues la documentación originalmente solicitada no fue enviada íntegramente en la fecha inicial. Agrega que la reclamante tuvo cerca de 50 días totales desde la primera solicitud para reunir toda la documentación. Señala que la empresa funda la dificultad de conseguir la documentación en la contingencia sanitaria. Sin embargo, se trata de una empresa declarada esencial, que pudo seguir funcionando durante la pandemia. Asimismo, sostiene que la sucursal de la empresa se ubica en la comuna de Renca, que recién entró a cuarentena el día 8 de mayo del año 2020, mucho después de la fecha límite de entrega de los documentos. En lo relativo al principio de proporcionalidad, como se ha dicho se le otorgó plazo y facilidades a la reclamante para la entrega de la documentación., En cuanto al fondo, respecto de la primera multa se sanciona la falta de entrega en 7 de 10 trabajadores el derecho a saber, lo que no se acreditó. En cuanto a la multa número dos, se envió liquidación de remuneraciones que indica que el trabajador si estuvo en servicio 4 días, sin que se pagara la asignación proporcional al periodo trabajado. En lo referido a la tercera multa, se reitera que la empresa tuvo el tiempo suficiente para contestar y enviar la documentación en el tiempo requerido. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por contestado el reclamo y se declare en definitiva el rechazo del reclamo efectuado, con expresa condena en costas. A folio 68 consta la realización de la audiencia preparatoria, donde llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. A folio 75 consta la realización de la audiencia de juicio CONS

Fundamentos

fundamentos las multas impuestas. Asimismo, se alega falta de proporcionalidad, al no considerarse por parte del fiscalizador la contingencia sanitaria, en relación con la obtención y envío de los documentos solicitados. Finalmente, por lo anterior, se solicita que se dejen sin efecto las multas reclamadas, o en subsidio su rebaja, con condena en costas. A folio 8 consta notificación de la demanda La demandada contesto en tiempo y forma, solicitando el rechazo del reclamo efectuado, fundado en que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad, por lo que corresponderá a la reclamante probar sus alegaciones. Argumenta que la propia reclamante reconoce que s ele había otorgado plazo para entrega de la documentación hasta el día 30 de abril a las 9:30 horas. Indica que dicho plazo fue adicional, y conferido excepcionalmente, pues la documentación originalmente solicitada no fue enviada íntegramente en la fecha inicial. Agrega que la reclamante tuvo cerca de 50 días totales desde la primera solicitud para reunir toda la documentación. Señala que la empresa funda la dificultad de conseguir la documentación en la contingencia sanitaria. Sin embargo, se trata de una empresa declarada esencial, que pudo seguir funcionando durante la pandemia. Asimismo, sostiene que la sucursal de la empresa se ubica en la comuna de Renca, que recién entró a cuarentena el día 8 de mayo del año 2020, mucho después de la fecha límite de entrega de los documentos. En lo relativo al principio de proporcionalidad, como se ha dicho se le otorgó plazo y facilidades a la reclamante para la entrega de la documentación., En cuanto al fondo, respecto de la primera multa se sanciona la falta de entrega en 7 de 10 trabajadores el derecho a saber, lo que no se acreditó. En cuanto a la multa número dos, se envió liquidación de remuneraciones que indica que el trabajador si estuvo en servicio 4 días, sin que se pagara la asignación proporcional al periodo trabajado. En lo referido a la tercera multa, se reitera que la empresa tuvo el tiempo suficiente para contestar y enviar la documentación en el tiempo requerido. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por contestado el reclamo y se declare en definitiva el rechazo del reclamo efectuado, con expresa condena en costas. A folio 68 consta la realización de la audiencia preparatoria, donde llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. A folio 75 consta la realización de la audiencia de juicio CONSIDERANDO, PRIMERO: Que se ha deducido reclamo de multa administrativa, en contra de las tres multas impuestas a la reclamante por la resolución de multa N°3991/20/30, de fecha 9 de julio del año 2020. El reclamo se funda en la existencia de error de hecho por parte del fiscalizador, relativa a el cumplimiento de las normas que se indican infringidas, dejando desprovisto de fundamento a las multas impuestos. La reclamada contestó señalando que no existió error de hecho, y confirmando qu

Fallo

por tanto, no existió error de hecho. NOVENO: Que, adicionalmente se ha alegado por la reclamante, dado los errores denunciados, la afectación a la integridad del acto administrativo debido a la falta de fundamento de estos, derivado de los errores denunciados, motivo por el cual estima procedente su invalidación. Al respecto, descartados los errores de hecho denunciados, carece de sustento la sanción solicitada. Sin perjuicio de ello, es importante dar cuenta de que las multas impugnadas se encuentran debidamente justificadas, con un relato de las infracciones que se sancionan, las normas legales infringidas, e incluso los documentos específicos y los trabajadores respecto de los cuales se cursa cada infracción. Por lo anterior, se cumple cabalmente el deber de consignar los hechos y fundamentos de la decisión sancionatoria. Distinto es que el reclamante no esté de acuerdo con la calificación jurídica efectuada, o considere errónea la relación de los hechos efectuada por la reclamada, lo que no significa, aun cuando se acogiera la reclamación interpuesta, que la misma está desprovista de hechos y fundamentos. DÉCIMO: Que, también se ha denunciado la falta de proporcionalidad del acto administrativo, basada en que el fiscalizador no contempló la contingencia sanitaria, y las dificultades de obtención de los documentos, al momento de decretar la sanción, en consideración a que la documentación fue enviada el mismo día, con un retraso de horas. Para apoyar su pretensión, la

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En Santiago, a treinta de marzo del año dos mil veintiuno Vistos, Que, a folio 1 comparece EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, rol único tributario N°86.269.900-9, representada en autos por doña GABRIELA GERPE ESCURRA, abogada, cédula de identidad N°14.682.902-3, ambos domiciliados en Los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, Región Metropolitana, quien deduce reclamo judici

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