Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VALDEBENITO/ILOP S.A.

Rol

T-86-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-86-2020, don CARLOS ROLANDO VALDEBENITO TORO, cédula nacional de identidad N° 6.650.884-6, cesante domiciliado en Eleuterio Ramírez N° 1180 Departamento N° 401, ciudad de Osorno, demandando por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador ILOP S.A. Rut N° 80.478.200-1, giro rubro de los artículos de oficina y escolares, representada legalmente por don Ricardo Rojas Olivares, sub gerente de personas, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 068, ciudad de Valdivia, todo ello en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. I.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Inicio Relación Laboral: Con fecha 9 de julio de 2019, ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ILOP S.A. (LAPIZ LOPEZ). 2.- Naturaleza de los servicios prestados. Señala que de acuerdo a lo pactado, fue contratado para desempeñarse como jefe de sucursal, dentro de sus funciones se encontraba implementar y ejecutar las normas impartidas por la administración de la empresa así como controlar su cumplimiento, supervisar al personal bajo su dependencia, velando por mantener e incrementar la productividad y motivación, cumplir y hacer cumplir las normas legales al interior de la tienda, controlar la apertura y cierre del local la recepción del despacho la recepción despacho y exhibición de mercadería la atención a los compradores o clientes, el resguardo cobranza y depósito de valores adeudados al establecimientos recaudados en este, la adquisición de las mercaderías que constituyen el giro ordinario del establecimiento, velar por el aumento de las ventas del local y el cumplimiento de las metas establecidas por administración superior de la empresa mediante acciones que sean aprobadas y programadas por ella. Además debe desempeñar labores de caja cada vez que se requiera, de acuerdo a las necesidades propias de quienes disponen la administración de la sucursal y en el momento de efectuar las funciones debía realizar lo siguiente, cobrar y percibir toda suma que por cualquier concepto se le adeudare a la empresa recibiendo el pago de las adquisiciones que los clientes efectúen en la tienda, extender conjuntamente con la percepción d ellos pagos los comprobantes internos o tributarios que corresponda, cuadrar y hacer entrega formal cada vez que deje de desempeñar las labores de caja por cualquier motivo, horario de descanso cambios de turnos etc. Rendir y cuadrar al término de la jornada las cajas respectivas, mantener el estricto control sobre los gastos del establecimiento, proponiendo y ejecutando políticas de eficiencia y productividad en el uso de los recursos Mantener y cautelar la documentación e información que para el desarrollo de su trabajo se le entregue velando por su debida confidencialidad preocuparse del adecuado cuidado mantención y seguridad de las instalaciones a su cargo adoptando las medidas necesarias para reparar daños y deterioros. Representar a la empresa ante organismos públicos y privados que se relacionen con su trabajo conforme a las atribuciones que se le otorgaran En general cumplir todas y cada una de las instrucciones y normas que le imparten los representantes de la empresa las labores que su jefe directo le imparta aunque estas no aparezcan en las descripciones del contrato siempre que estén acorde al cargo al cual ha sido contratado. 3.- Su jefa directa era Marcela Casas supervisora de sucursales a la que veía una vez al mes aproximadamente. Relata q

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 159 y siguientes, 446, 485, 489 y siguientes, todos del Código del Trabajo solicita en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: I.- Que la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental que lo ampara y que se contiene en los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política y el 2° del Código del Trabajo vulneró protección a la integridad psíquica y la discriminación o los que SS estime vulnerados de acuerdo a los hechos de la demanda; II.- Que, en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de: a.- Que la demandada sea condenada a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $6.864.506.- por 11 meses de remuneración o lo que U.S. estime en Derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales. b.-Las costas de la causa. SEGUNDO: La demanda por su parte contesta la denuncia solicitando su rechazo con costas, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa exponer. Indica que don Carlos Valdebenito Toro, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, ocurrida con ocasión del despido. Sin perjuicio de lo anterior, ha señalado una serie de hechos vagos y poco precisos supuestamente ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, con la clara intención de hacer creer a S.S., que era víctima de malos tratos de parte de compañeros de trabajo, los cuales, sin perjuicio

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Valdivia, treinta de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-86-2020, don CARLOS ROLANDO VALDEBENITO TORO, cédula nacional de identidad N° 6.650.884-6, cesante domiciliado en Eleuterio Ramírez N° 1180 Departamento N° 401, ciudad de Osorno, demandando por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su

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