TORO/SOCIEDAD EDUCACIONAL PIZARRO Y PASTENE Y COMPAÑÍA
Rol
O-138-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 30 DE MARZO DE 2021 RUC 20-4-0255521-2 RIT O-138-2020 MAGISTRADO KAREN ALFARO LÓPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO SILVA BUZETA SALA 3 HORA DE INICIO 13:13 HORA DE TERMINO 13:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0255521-2 PARTE DEMANDANTE YESICA PATRICIA TORO HERNANDEZ ABOGADO RODRIGO NAVARRO ARQUEREOS PARTE DEMANDADA SOCIEDAD EDUCACIONAL PIZARRO PASTENE CIA. LTDA. ( EN REBELDIA) SI NO ACTUACIONES EFECTUADAS: · RELACION DEMANDA X · CONCILIACION X · DICTACION DE SETNENCIA X Se deja constancia que la presente audiencia se lleva a efecto mediante vídeo conferencia a través de plataforma Zoom. Relación demanda Conciliación: En atención a la rebeldía de la demandada no se produce acuerdo Petición de la demandante. La parte demandante en atención a que no ha habido contestación de la demanda estando legalmente la parte emplazada hacerlo, esta parte viene en solicitar del tribunal que ejerza la facultad que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del trabajo, y en tal sentido omita la recepción de la causa a prueba y falle los antecedentes. El Tribunal atendido a que la demandada no ha comparecido a esta audiencia y no ha contestado tampoco la demanda, se hace lugar a la petición de la demandante y la causa queda en estado de dictar sentencia. Resumen: Demandante: Yesica Patricia Toro Hernández. Abogado: Rodrigo Navarro Arqueros. Demandada: Sociedad Educacional Pizarro Pastene Cía. Ltda. Resolutivo: Por estas consideraciones y conforme o dispuesto por los artículos1, 2, 3, 5 al 11 41, 44, 54 a 58, 63 a 168, 161, 172, 173, y 420 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Yesica Patricia Toro Hernández en contra de Sociedad Educacional Pizarro Pastene y Cía. Limitada y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $435.000. 2.- Indemniz
Fundamentos
considerando una remuneración de $435.000 mensuales. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral el 10 de diciembre del 2019 y hasta la convalidación del despido considerando como base de cálculo la remuneración de $435.000. II.- Que se condena en costas a la demandada regulándose las costas personales en la suma de $ 100.000.- III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y se aplicarán los intereses conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Causa Rit O-138-2020. Dictada por doña KAREN ALFARO LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme o dispuesto por los artículos1, 2, 3, 5 al 11 41, 44, 54 a 58, 63 a 168, 161, 172, 173, y 420 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Yesica Patricia Toro Hernández en contra de Sociedad Educacional Pizarro Pastene y Cía. Limitada y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $435.000. 2.- Indemnización por años de servicios por la suma de $4.785.000. 3.- Incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $2.392.500. 4.- Remuneraciones de 10 días de diciembre del 2019 por $145.000 y las remuneraciones de enero de 2020 por $435.000 y de febrero del 2020 por $435.000. 5.- Cotizaciones en AFP Hábitat de marzo de marzo de 2017 a diciembre de 2019, de Fonasa de febrero de 2017 a diciembre de 2019 y de AFC de junio de 2017 a diciembre de 2019de 2019 considerando una remuneración de $435.000 mensuales. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral el 10 de diciembre del 2019 y hasta la convalidación del despido considerando como base de cálculo la remuneración de $435.000. II.- Que se condena en costas a la demandada regulándose las costas personales en la suma de $ 100.000.- III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y se aplicarán los intereses conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del código del tr
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 30 DE MARZO DE 2021 RUC 20-4-0255521-2 RIT O-138-2020 MAGISTRADO KAREN ALFARO LÓPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO SILVA BUZETA SALA 3 HORA DE INICIO 13:13 HORA DE TERMINO 13:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0255521-2 PARTE DEMANDANTE YESICA PATRICIA TORO HERNANDEZ ABOGADO RODRIGO NAVARRO ARQUEREOS PARTE DEMANDADA SOCIEDAD EDUCACIONAL PIZA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica