TORRES/NOVOTIX CHILE SPA
Rol
O-44-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-44-2020, RUC 20-4-0276736-8, RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogado, en representación de RUBEN EDUARDO MONCADA VEGA, R.U.N.:8.292.782-4, JONATAN JOSE TORRES LAVIN, RUN: 13.960.040-1, REINALDO FABIAN CONTRERAS TORRES RUN: 15.896.940-8 y DANIEL ALEJANDRO RIOS ZAMBRANO RUN: 19.139.683-9, interponen demanda en Procedimiento General u Ordinario por Despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del mismo, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sustitutiva del Aviso Previo y lucro cesante en contra de la empresa NOVOTIX SpA RUT 99.565.210-2, representada legalmente por OYSTEIN MOLNES, ambos con domicilio en PARQUE INDUSTRIAL ESCUADRON SEGUNDA ETAPA, LOTE 7, CORONEL, expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL . I.- Que, fueron contratados por la demanda NOVOTIX S.p.A., como soldadores de RACKS PESQUEROS, conforme al giro de maestranza que posee la demandada. II. Que, el inicio de la relación laboral es para RUBÉN MONCADA el 11 de agosto; DANIEL RÍOS 1 de octubre; REINALDO CONTRERAS 23 de septiembre y JONATAN TORRES el 10 de julio, todos del 2019. III. Que, los contratos al momento de nuestro despido eran por obra o faena, estableciéndose como término la fabricación de los racks para la Pesquera Camanchaca. IV. Que, en cuanto a la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, estableciéndose como remuneración: a) RUBEN EDUARDO MONCADA VEGA $732.757. b) JONATAN JOSE TORRES LAVIN $666.499. c) REINALDO FABIAN CONTRERAS TORRES $698.499. d) DANIEL ALEJANDRO RIOS ZAMBRANO $717.296. V.- Que, con fecha 3 de febrero de 2020 se le pone término a nuestro contrato de trabajo fundado en que supuestamente se terminó la obra para la cual fueron contratados. VI. Que, al momento del despido las cotizaciones previsionales y de seguridad social no se encontraban pagadas, siendo en consecuencia nulo el despido, debiendo agregarse que las obras no se encontraban terminadas. VII. ANTECEDENTE
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del mismo por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, cobro de prestaciones e indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y lucro cesante en contra de Novotix spa Rut 99.565.210-2, giro de su denominación, representada legalmente por Oystein Molnes, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del código del trabajo, acoger a tramitación la demanda, dar lugar a ella en todas sus partes y condenar –con costas- a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones y cantidades: a. RUBEN EDUARDO MONCADA VEGA a.1) Indemnización sustitutiva aviso previo $732.757 a.2) Indemnización lucro cesante 5 meses $3.663.785 a.3) Feriado proporcional adeudado por todo el período trabajado $245.000 a.4) Remuneraciones adeudadas 3 días de febrero $73.275. a.5) Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social desde el despido hasta su convalidación. b. ) JONATAN JOSE TORRES LAVIN b.1) Indemnización sustitutiva aviso previo $666.499 b.2) Indemnización lucro cesante 5 meses $3.332.495 b.3) Feriado proporcional adeudado por todo el período trabajado $244.382 b.4) Remuneraciones adeudadas 3 días de febrero $66.649 b.5) Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social desde el despido hasta su convalidación. c) REINALDO FABIAN CONTRERAS TORRES c.1) Indemnización sustitutiva aviso previo $698.499 c.2) Indemnización lucro cesante 5 meses $3.492.495 c.3) Feriado proporcional adeudado $186.266 c.4) Remuneraciones adeudadas 3 días de febrero $69.849 c.5) Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social desde el despido hasta su convalidación. d. ) DANIEL ALEJANDRO RIOS ZAMBRANO d.1) Indemnización sustitutiva aviso previo $717.296 d.2) Indemnización lucro cesante 5 meses $3.586.480 d.3) Feriado proporcional adeudado $167.369 d.4) Remuneraciones adeudadas 3 días de febrero $71.279 d.5) Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social desde el despido hasta su convalidación. SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la demanda solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, interpuso excepciones, todo con costas, por las siguientes alegaciones: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Y SU TÉRMINO. 1º. Con fecha 12 de septiembre de 2019, fueron contratados los actores Rubén Moncada y Jonatan Torres; con fecha 24 de noviembre de 2019, don Daniel Ríos; y con fecha 25 de noviembre 2019, don Reinaldo Contreras, tanto para desempeñarse como maestro primera y maestro segunda, respectivamente, con contratos por obra o faena (obra: Fabricación Racks Proyecto 9509), salvo el actor Sr. Daniel Ríos quien tenía un contrato a plazo fijo hasta el día 3
Fallo
Por lo expuesto, deben rechazarse las peticiones relativas al pago de cotizaciones del actor y sanción por el no pago de éstas. RESPECTO DE LA ACCIÓN POR LUCRO CESANTE. En los presentes autos, los actores han solicitado el pago de la indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, para cada uno de ellos, sobre la base del supuesto despido injustificado o improcedente que fueron objeto, que sin perjuicio de que esta parte estima que ha caducado dicha acción según se alegó precedentemente, jurídicamente hablando no es posible exigir la referida indemnización sustitutiva del aviso previo, por una parte, como pago de indemnizaciones por término de contrato de trabajo, indemnizaciones consagradas en el artículo 163 del Código del Trabajo, y por la otra, demandar el pago de indemnizaciones por lucro cesante como las que están señaladas en la demanda. Ahora bien, no puede demandarse simultáneamente, junto con lo anterior, la indemnización por lucro cesante, dado que ello significaría un enriquecimiento indebido para el ex trabajador, pues se estaría frente a una figura de “doble indemnización”, derivada de los mismos hechos (circunstancia es especialmente patente entre la indemnización del mes de aviso previo y la de lucro cesante, pues ambas se refieren a prestaciones remuneracionales futuras), situación que expresamente declara incompatible y prohíbe el artículo 176 del Código del Trabajo. La norma citada precedentemente, es clara en cuanto a la incompatibilidad de solicitar la i
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Coronel, treinta de marzo de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-44-2020, RUC 20-4-0276736-8, RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogado, en representación de RUBEN EDUARDO MONCADA VEGA, R.U.N.:8.292.782-4, JONATAN JOSE TORRES LAVIN, RUN: 13.960.040-1, REINALDO FABIAN CONTRERAS TORRES RUN: 15.896.940-8 y DANIEL ALEJANDRO RIOS ZAMBRANO
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