FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-8-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. PRIMERO: Que comparece don Miguel Mínguez Cisternas, cédula de identidad N°7.667.308-K, abogado, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., RUT N° 89.807.200-2, ambos domiciliados en Avenida El Salto 4875, piso 2, ala poniente, Huechuraba, Región Metropolitana, quien deduce Reclamación Judicial en contra de Misael Reyes Meza, en su calidad de Inspector Comunal, o quien haga de tal y, en cuanto tal, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, ambos con domicilio en Manuel Montt Nº 802, Coronel, respecto de la Resolución de Multa N° 8146/20/41, de fecha 15 de junio de 2020, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, y por ello, la totalidad de la multa por concurrir un evidente error de hecho; o en subsidio, y al amparo de las mismas alegaciones que se indicarán, rebajarla hasta en un 50% el monto de estas REFERENTE A MULTA Nº 8146/20/41: No mantener las condiciones adecuadas de higiene y salud al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa, respecto del coronavirus. Refiere que su representada es una empresa dedicada, en términos amplios, a la venta y distribución de productos farmacéuticos y cuidado personal a través de farmacias ubicadas en distintos puntos del país. Para tal efecto, mantiene un local de farmacia ubicado en Manuel Montt 399, Coronel, conocido como local CV 352. Con ocasión de la pandemia mundial ocasionada por el virus conocido como COVID- 19, y
Fundamentos
considerando el giro de servicio esencial de farmacia, desde marzo del presente año su representada, en cumplimiento de la normativa sanitaria y sectorial vigente, dispuso de una serie de medidas sanitarias de prevención y cuidado de la vida y salud de nuestros colaboradores en el desempeño de sus funciones. Que en el local CV 352 de Coronel, nuestra parte veló por extremar cuidados y medidas, en pleno cumplimiento a los lineamientos de la autoridad sectorial, dispuso de las todas las medidas de prevención y cuidado e informando a nuestros trabajadores sobre los riesgos laborales. Es así como, afortunadamente en el referido local, la empresa no ha tenido, a la fecha, casos positivos de alguno de nuestros trabajadores por el referido virus. En cuanto a error de hecho. Que existe extralimitación de facultades de la reclamada. De forma arbitraria, la Inspección del Trabajo se atribuye competencias especiales de Higiene y Seguridad, y arriba a conclusiones técnicas sin tener los conocimientos ni haber tenido a la vista un informe técnico competente. Sobre el particular, cabe señalar que la facultad sancionadora del Estado o Ius Puniendi estatal, ya sea en su manifestación penal o administrativa, dada su evidente naturaleza común sancionatoria, debe respetar los mismos principios de legalidad y tipicidad que son ampliamente considerados en el ámbito criminal, y sus derivados tales como el principio de culpabilidad y el de primacía de la realidad. Que en materia de fiscalización de condiciones de higiene y salud, el artículo 2 del Decreto Supremo 594 señala expresamente que “Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud”. Coherente con dicha disposición, se encuentra el Art. 190 del Código del Trabajo, norma que dispone que los Servicios de Salud fijaran en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas. Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores. Adicionalmente, el artículo 191 del Código del Trabajo, entrega una competencia general a la Dirección del Trabajo para controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo. De esta forma, nuestra legislación entrega competencia básica y general
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la reclamación de multa intentada por MIGUEL MÍNGUEZ CISTERNAS, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº89.807.200-2, dirigida contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORONEL, representada por su Inspector Provincial don Misael Reyes Meza por Resolución Administrativa de Multa N°1361/20/9 cursada a su representada con fecha 15 de junio de 2020, notificada con fecha 1 de julio del 2020, la que se mantiene. II.- Atendido que la reclamante ha resultado totalmente vencida, se le condena al pago de las costas de esta causa, las que se fijan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT: I-8-2020 RUC: 20-4-0282773-5 Dictada por doña Claudia Melissa Villa Esperguel, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Coronel, treinta de marzo de dos mil veintiuno Visto y oídos los intervinientes. PRIMERO: Que comparece don Miguel Mínguez Cisternas, cédula de identidad N°7.667.308-K, abogado, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., RUT N° 89.807.200-2, ambos domiciliados en Avenida El Salto 4875, piso 2, ala poniente, Huechuraba, Región Metropolitana, quien deduce Reclamación Judicial en contra de Misa
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