CHAMORRO/LUBRICANTES Y SERVICIOS BEL-RAY CHILE LIMITADA
Rol
O-916-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Inicio y antecedentes de la relación laboral: 1. Desde el día 24 de abril del año 2012, mi representada fue contratada por BEL-RAY CHILE LTDA, para desempeñar, bajo su dependencia y subordinación labores de experto en prevención de Riesgos. 2. La remuneración por el mes trabajado en forma íntegra, y para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, correspondía a la suma total de $1.301.396.- según da cuenta el contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo. Desde ya indicar que en relación a dicha remuneración se generaron diferencias sobre la base de cálculo de años de servicios y mes de aviso previo, pagadas en el finiquito firmado y reservado de acciones suscrito por mi representada. 3. Asimismo, se hace presente que mi representada prestó servicios para la mandante ENAP REFINERÍAS S.A desde el 24 de marzo de 2012, hasta el 18 de marzo de 2020, fecha última en que se firmó a raíz de la pandemia de covid-19 anexo de teletrabajo con la demandada principal. 4. Con relación la jornada ordinaria de trabajo he de informar a S.S. que esta estaba pactada en 45 horas semanales de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 hrs, viernes de 08:00 a 15:45 hrs, y sábados de 08:00 hrs a 13:45 hrs con 45 hora de colación. B. Del desarrollo y término de mi relación laboral. En cuanto al desarrollo de sus obligaciones hago presente a S.S. que siempre mi representada cumplió con cada una de sus obligaciones contractuales, no registrando jamás atrasos de ningún tipo o inasistencia injustificados, realizando en todo momento su labor con suma diligencia y eficiencia, y respondiendo a las instrucciones otorgadas en un juicio por mis superiores jerárquicos. En cuanto al despido cabe señalar que con fecha 29 de abril de 2020 (según carta de fecha 30 de abril de 2020) en circunstancias que se encontraba mi representada en su último día del periodo de vacaciones, se le informa telefónicamente que estaba despedida, recibiendo con posterioridad por correo carta de despido por la causal del Art. 161 del código del trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, Restructuración Oficina Concepción” Desde ya señalar que la carta es genérica en todos sus fundamentos, por cuanto no precisa si es un proceso de reestructuración organizacional o de dotación, a consecuencia, no se entiende si el despido es necesario para aumentar la productividad, cual es el fundamento objetivo, no lo indica en lo absoluto, tampoco señala porque en relación al cargo de mi representada sería necesario “prescindir de sus servicios”. C. En cuanto al beneficio de sala cuna: A propósito de la pandemia Covid-19, cabe señalar que un mes y días antes del despido de mi representada, esto es el día 18 de marzo de 2020, el empleador de mi representada indica que ante el cierre de sala cunas y jardines infantiles este beneficio no será otorgado ni compensado respecto de la hija de mi representada Amanda Leticia Castro Chamorro, cédula de
Fallo
Por tanto pido tener por interpuesta excepción de finiquito en contra de la demanda de autos, acogerla y, en definitiva, rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas atendido que la existencia del finiquito suscrito, según lo expresado en los párrafos precedentes, origina una acción absolutamente temeraria por parte del demandante, en contra de mi representada” (Sic). Que a continuación refiere que “vengo en contestar la demanda deducida por doña Constanza Briceño Chamorro por “despido improcedente, recargo legal y descuento de aporte AFC, cobro de diferencias de indemnizaciones y prestaciones laborales en régimen de subcontratación”, solicitando el total e íntegro rechazo de las pretensiones y requerimientos económicos con costas, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: Negamos, controvertirnos y discutimos todos los hechos relatados en la demanda, salvo aquellos que en forma expresa se reconozca como efectivos en esta contestación de demanda. Especialmente se niega: 1. Negamos que el despido sea improcedente o injustificado. 2. Que la demandante tuviera una remuneración para fines indemnizatorios una remuneración de $ 1.301.396.- 3. Que corresponda pagar una diferencia por indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $ 85.711.- 4. Que corresponda pagar una diferencia por indemnización por años de servicios por la suma de $ 685.688.- 5. Que corresponda pagar incremento legal por el 30% por l
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Concepción, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don PABLO ANDRADE HERRERA, Abogado, CI: 17.345.374-4, domiciliado para estos efectos en San Martin Nº 553, of 904, Concepción en su calidad de mandatario judicial y asumiendo la representación de doña Constanza Chamorro Briceño,
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