Juzgado de Letras de Peñaflor

GUTIÉRREZ/MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

T-6-2019

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos inexistentes, resultar aquella especulativa e infundada en cuanto a las premisas que sustentan la eventual conculcación de derechos, abrigado en las argumentaciones fácticas y de derecho que, enunció en su libelo. En ese sentido, expuso que no es efectivo que la señora Gutiérrez Pardo haya sido objeto de hostigamiento laboral de ningún tipo, tampoco es efectivo que en el desempeño de sus labores, haya debido asumir una sobrecarga laboral excesiva de ninguna especie ni, tampoco, ha habido manifestación alguna de su parte a la jefa de personal del Departamento de Administración de Educación Municipal, del cual ella forma parte. Tanto es así, que la señora Gutiérrez todavía no ha vuelto a cumplir sus labores y, pese a esto, nadie ha tenido que reemplazarla. De igual manera, controvierte expresamente la efectividad de haber sido objeto de una represalia. Sí es efectivo que, aproximadamente en la fecha indicada por la actora, la funcionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal, doña Patricia Muñoz, le indicó, así como a muchos otros funcionarios y trabajadores de dicha unidad, que, por razones presupuestarias, su contrato sería modificado y, también, su remuneración. Sin embargo, esto se debió a un lamentable error administrativo de parte de la propia funcionaria, doña Patricia Muñoz, ya que en su calidad de jefa de personal, realizó notificaciones de similar naturaleza a otras personas y, por equivocación, se incluyó a la señora Gutiérrez en dicho grupo, sin que ello estuviese ordenado por la Dirección del departamento ni por el alcalde. Agregó que es cierto que la actora se presentó ante este mismo tribunal a fin de declarar como testigo en la causa RIT T-26-2018, siendo ofrecida como tal por la demandante. Dicha causa terminó con sentencia que rechazó la demanda en todas sus partes, precisamente por no haberse acreditado “la agresión que el Sr. Solís realizó en contra de la denunciante”, lo que fue refrendado por la Ilustrísima Corte de Ape

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1º de marzo de 2019, compareció doña Nicole Gutiérrez Pardo, Abogada, con domicilio en Gabriela Mistral N° 251, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, quien dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y acciones de condena a las prestaciones de dar y hacer que se indican, en contra de su empleador la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por don Nibaldo Meza Garfia, en su calidad de Alcalde, ambos domiciliados en Alcalde Luis Araya Cereceda N° 1215, comuna de Peñaflor, en virtud de las razones de hecho y consideraciones de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que se desempeña como abogada y funcionaria de la demandada desde el 03 de junio del año 2013, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las mismas. Sus funciones eran de mediación y abordaje de conflictos para mejorar el orden y la disciplina, debiendo realizar, además, todas aquellas actividades que emanen precisamente de la naturaleza de su empleo, directa o indirectamente relacionada con él o que disponga la ley, o el Reglamento Orgánico del Establecimiento o el Departamento de Educación. En ese orden de ideas, expuso que las funciones las realizaba en un comienzo en la Escuela Pelvin San Francisco de Asís, ubicada en camino Mallarauco, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad, con una jornada de 25 horas cronológicas semanales, distribuida de lunes a viernes, de acuerdo a las necesidades del establecimiento. Posteriormente la jornada se amplió a 44 horas cronológicas. En ese momento, su remuneración era de $262.500 pesos mensuales, más $3.209 pesos por asignación de movilización. Posteriormente, en el mes de agosto de 2017 su contrato de trabajo fue modificado pasando a desempeñar funciones de Jefe de la Unidad Jurídica en el Departamento de Educación, incrementándose su remuneración a una renta bruta de $1.282.420 pesos a partir del 1 de agosto de 2017. Lo anterior se debió a que se le encomendó tareas adicionales tales como: -Asesoría y gestión de en el marco de la Ley de violencia escolar, Ley de Inclusión y Ley General de Educación; -Levantamiento de redes a nivel comunal relativas a protección de la infancia; -Gestión de casos desde un enfoque jurídico-normativo; -Coordinación con encargado de convivencia Escolar comunal, modificando enfoque de necesidad a enfoque de derechos. Teniendo presente lo anterior, en el mes de agosto del año 2017 fue convocada a integrarse al DAEM en su calidad de abogada, con funciones tales como: asesoría y gestión en el marco de la ley de violencia escolar, ley de inclusión y ley general de educación, levantamiento de redes a nivel comunal relativas a la protección de la infancia, gestión de casos desde un enfoque jurídico-normativo y coordinación con Encargado de Convivencia Escolar Comunal, modificando enfoque de necesidad a enfoque de derechos, todo esto, con el propósito de velar y garantizar el f

Fallo

Por estas razones el día 20 de diciembre de 2018 en la tarde concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad, sobrepasada con toda esta situación, entregándole fecha de atención médica para el día 26 de diciembre de 2018, día desde el cual se le extendió la correspondiente licencia médica. Sumado a lo anterior, es que mientras me encontraba con licencia médica se contactaron personas de las denominadas Duplas Psicosociales de los Establecimientos Municipales, protestándole que les había llegado una notificación de desvinculación y cuando consultaron respecto de ello, el motivo que les dio la Sra. Patricia es que ella había confeccionado un informe con una lista de personas que debían ser desvinculada, pues la actora, supuestamente, había determinado que en cada Establecimiento Educacional debían haber sólo dos personas en el ítem de Convivencia escolar, imputación que resulta falsa, pues nunca ha tenido en sus funciones la facultad de tomar ese tipo de determinaciones. La situación antes descrita se enmarca en que, en los últimos días de diciembre de 2018, la Sra. Pamela le solicitó que ayudara a la Sra. Patricia con el ordenamiento de las Duplas Psicosociales, ya que había que levantar una propuesta para que el Alcalde la aprobara. Producto de lo anterior, ayudó a redactar esta propuesta y en dicha reunión, la Sra. Patricia le indicó quienes eran las personas que se debían desvincular ya que ella estuvo presente en las dotaciones docentes. Sin embargo, al día siguiente le ind

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1º de marzo de 2019, compareció doña Nicole Gutiérrez Pardo, Abogada, con domicilio en Gabriela Mistral N° 251, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, quien dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y acciones de condena a las prestaciones de dar y

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