PEREZ/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA
Rol
M-1415-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que puedan ser declarados como el caso fortuito o fuerza mayor del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. En efecto, el caso fortuito o fuerza mayor tiene su definición en el artículo 45 del Código Civil señalando que es el imprevisto imposible de resistir, a lo anterior, tanto doctrina como jurisprudencia ha adicionado dos requisitos para verificar que nos encontremos en una causal de caducidad del contrato de trabajo como el invocado por la demandada principal. Dichos son requisitos, son, por una parte, la exterioridad del hecho y segundo que los efectos del mismo sean permanentes. Pues bien, desde ya se cuestiona la procedencia de la causal invocada, toda vez que para el ámbito de las relaciones laborales, las medidas preventivas que han sido adoptadas por la Autoridad para evitar los estragos provocados por la Pandemia ocasionada por el virus Covid-19, en caso alguno pueden ser considerados como “imprevistos” particularmente a la luz de la norma del artículo 184 del Código del Trabajo que establece un estándar de cuidado más exigente que el del buen padre de familia al empleador. En dicho sentido, al 26 de marzo de 2020 cualquier empleador medianamente diligente tenía conocimiento, tanto de la existencia de la pandemia global, de su alta tasa de contagio, de la presencia de contagiados en nuestro país, como de las medidas de prevención que la lex artis médica ha exigido al 100% de los países que han tenido que enfrentar la pandemia que exigen el cierre de centros comerciales, bares, restaurantes y ciertamente la adopción de confinamientos o cuarentenas totales o parciales según el parecer de las autoridades. Por consiguiente, la demandada principal no puede alegar el elemento de imprevisión que indica en su carta de despido con respecto al cierre del local comercial explotado por la demandada subsidiaria Falabella S.A. Pero por otra parte, la pandemia no es un hecho cuya duración en el tiempo sean permanentes como puede ocurrir con el hecho de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VIRGINIA PEREZ RENGIFO, auxiliar de aseo, domiciliada en Club Hípico N°401, Depto. 1008, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo en contra de: 1) SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA, en calidad de demandada principal, de giro servicios de aseo, en adelante e indistintamente “MacroClean SpA”, representada legalmente por don Marco Antonio Alarcón López, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Serrano N° 73, oficina 1007, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, 2) FALABELLA S.A., en calidad de demandada solidaria o subsidiaria, según se determine de conformidad al mérito del proceso a de giro tienda por departamentos, representada legalmente por su Gerente General don Gastón Bottazzini, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez Norte N° 730, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en base a las siguientes consideraciones que indica. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 03 de diciembre de 2019, en calidad de auxiliar de aseo; en virtud de un contrato original que tuvo vigencia hasta el día 29 de febrero de 2020, firmando un anexo del cual no le entregaron copia, con una vigencia hasta el día 30 de abril del 2020. Agrega que su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas y/o, 13:00 a 21:30, con una hora diaria de colación. En cuanto a su remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones, hace presente que percibía un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional (IMMR) que al mes de marzo de 2020 alcanzaba la suma de $320.500.- por concepto de sueldo base, gratificación $5.000.-, asignación de colación $46.000.-, asignación de movilización $35.500.-, bono asistencia: $20.000, en consecuencia, señala que para todos los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a $427.000.- En relación al lugar donde se prestaron los servicios, indica que prestó sus servicios en las instalaciones del local comercial FALABELLA ubicado en Av. Américo Vespucio N°399, comuna de Maipú. Antecedentes del término de la relación laboral. Afirma que prestó servicios en forma ininterrumpida hasta el día 19 de marzo de 2020, fecha en la cual se le indicó que iba a ser despedida por la causal de caso fortuito o fuerza mayor contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. Con posterioridad recibió la respectiva carta de comunicación del despido, en el cual se señalaba como fundamentos de la causal los siguientes: “1° Como sabe, la empresa presta únicamente servicios para Falabella y usted los estaba prestando en Falabella Puente Centro. 2° Es de público conocimiento que, con ocasión de la pandemia del coronavirus, por un acto de autoridad, para evitar su propagación, desde el jueves 19 de marzo del 2020 se ordenó cerrar los centros comerciales y nuestra mandante, ha debido cerrar la tienda ubicad
Fallo
Por tanto, en razón a lo expuesto y dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 54 y siguientes, 159 N° 6, 162, 168, 172, 415, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA, representada legalmente por don MARCO ANTONIO ALARCON LOPEZ, y/o por quien haga sus veces, en calidad de demandada principal y en contra de FALABELLA S.A., representada legalmente por su Gerente General don GASTON BOTTAZZINI, y/o por quien haga sus veces, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria según se determine, darle tramitación y, en definitiva, acogerla de plano, en todas sus partes, y se declare de inmediato: 1) Que entre su empleadora directa Macroclean SpA y Falabella S.A. existió un régimen de subcontratación regulado por el artículo 183-A del Código del Trabajo, de manera tal que esta última sociedad deberá responder de las obligaciones que se demandan de manera solidaria o subsidiaria con respecto a Macroclean SpA, según se determine en el curso del juicio. 2) Que su relación laboral con la demandada principal duró desde el 01 de agosto de 2019 hasta el día 19 de marzo de 2019, fecha en que fue despedida. 3) Que el anterior despido fue injustificado, improcedente o indebido. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas en la forma ya señalada, al pago de las siguientes pre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VIRGINIA PEREZ RENGIFO, auxiliar de aseo, domiciliada en Club Hípico N°401, Depto. 1008, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo en contra de: 1) SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRA
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