Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CID/RIPLEY STORE SPA

Rol

O-166-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de las demandantes. Todas solicitan que se declare sus despidos como injustificado, indebido o improcedente por no existir fundamento plausible para ello y, como consecuencia de ello, se condene a la demandada a pagarles los siguientes conceptos y sumas: 1.- indemnización por años de servicios: a.- doña Verónica Andrea Cid Hernández, $2.144.373 porque de su indemnización por años de servicio se le descontó indebidamente esa suma por concepto de aporte al seguro de cesantía. b.- a doña Yessica Viviana Castillo Morales, $3.320.625 por concepto de diferencia de cálculo de indemnización por años de servicio ($1.682.538) y por el descuento indebido de aporte de empleador al seguro de cesantía ($1.638.087). c.- a doña Claudia Andrea Morales Muñoz, $1.963.401, por concepto de diferencia de cálculo de indemnización por años de servicio ($404.272) y por el descuento indebido de aporte de empleador al seguro de cesantía ($1.559.129) y d.- a doña Margarita del Carmen Chamorro Chamorro, $1.539.194 por concepto de descuento indebido de aporte al seguro de cesantía. 2.- incremento legal del literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo: a.- a doña Verónica Andrea Cid Hernández, $4.334.249. b.- a doña Yessica Viviana Castillo Morales, $4.653.699. c.- a doña Claudia Andrea Morales Muñoz, $4.465.223. d.-a doña Margarita del Carmen Chamorro Chamorro, $2.603.018. 3.- Diferencia de indemnización por falta de aviso previo: a.- a doña Yessica Viviana Castillo Morales, $152.958. b.- a doña Claudia Andrea Morales Muñoz, $36.752. 4.- por concepto de devolución "Pozo Comisión" al haberse descontado indebidamente este concepto durante los últimos 2 años de trabajo: a.- a doña Yessica Viviana Castillo Morales, $2.760.000. b.- a doña Claudia Andrea Morales Muñoz, $2.760.000. Asimismo, la actora doña Margarita del Carmen Chamorro Chamorro, pide se declare la nulidad de su despido y consecuentemente con ello, la d

Fundamentos

motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía Respecto de la firma de finiquitos señalan que doña Verónica Andrea Cid Hernández lo hace el día 20 de Febrero del año 2020; doña Yessica Viviana Castillo Morales suscribió finiquito el día 20 de Febrero del año 2020; doña Claudia Andrea Morales Muñoz lo hace el día 20 de Febrero del año 2020 y doña Margarita del Carmen Chamorro Chamorro el día 13 de Febrero del año 2020, pagándoseles a todas las indemnizaciones correspondientes y realizandosels diversos descuentos en los respectivos finiquitos. En el caso de doña Margarita del Carmen Chamorro Chamorro al momento de ser despedida no le fueron pagadas la totalidad de sus cotizaciones, pues, por cotizaciones de salud se le adeuda el pago de los meses de Junio, Julio, Octubre y Noviembre del año 2016 y Abril y Octubre del año 2017 y por cotizaciones en cuenta de cesantía (AFC) se le adeuda el pago del mes de Abril del año 2017. Cada una de las demandantes hizo expresa reserva de acciones y derechos en cuanto la causal de despido invocada y los montos que constan en el finiquito presentado, reservándose el derecho de ejercer acciones judiciales para la calificación de despido y para ejercer las acciones de cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del despido, de nulidad del despido, feriado legal y progresivo, devolución de descuento de AFC, tutela por derechos fundamentales y bonos pendientes de pago. Argumentos de Derecho. Respecto a la calificación del despido sostienen que aquel necesariamente fundarse en políticas de racionalización o modernización que adopte la misma, bajas en la productividad o cambio en las condiciones del mercado o la economía, circunstancias que no existen de hecho y que tampoco fueron invocadas al momento de sus despidos, conforme a criterio jurisprudencial que transcribe y teniendo presente la finalidad proteccionista del derecho laboral y la protección de la estabilidad en el empleo, por la que debe necesariamente el despido ampararse en causales verdaderas y absolutamente excepcionales, lo que en caso alguno se cumple en sus casos, toda vez que como se expondrá en lo sucesivo, la demandada tiene un balance económico positivo sostenido los últimos 3 años. Indican además que la carta de despido debe contener todos y cada uno de los antecedentes de hecho en que se funda el despido, de lo contrario se deja en indefensión al trabajador, conforme a doctrina jurisprudencial que indica, lo que sus despido no se cumple conforme al tenor de la misma carta, dejándolas en completo estado de indefensión, al no indicarse si la productividad aludida se refiere a productividad económica o laboral, tampoco indica factores de medición de la misma, lo que permite colegir que evidentemente se omitió describir los hechos reales en que se funda la causal de necesidades de la empresa. Agrega que no pueden ser despedidas por motivos presupuestarios, pues la propia información que otorga Ripley Chile S.A.

Fallo

por estas supuestas omisiones. En cuanto a los conceptos demandados. En relación con el pago de supuestas comisiones adeudadas por “pozo”, hace presente que la demanda no entrega mayor información sobre estos supuestos conceptos, lo que resulta fundamental en virtud del derecho de defensa, sin perjuicio que jamás se haya mencionado dicha circunstancia, sea al personal de la empresa o incluso a los entes fiscalizadores correspondientes, lo que denota la falsedad de los dichos de la demanda. Ninguna deuda hay por diferencia alguna, sea por indemnización sustitutiva de aviso previo o indemnización por años de servicio. CUARTO.- El fracaso del llamado a conciliación. Que en su oportunidad, el tribunal efectuó el llamado a conciliación, proponiendo las bases concretas de un acuerdo, el que no se produjo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Conforme a los escritos principales del proceso y la controversia que las partes generaron en el mismo, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo de cada una de las demandantes. 2.- Contenido de las cartas de despido. 3.- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. 4.- Las tres últimas remuneraciones de cada trabajadora, previas a la desvinculación. 5.- Montos pagados a cada trabajadora por concepto de término de la relación laboral; hechos qu

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: VERÓNICA ANDREA CID HERNÁNDEZ DEMANDANTE: YESSICA VIVIANA CASTILLO MORALES DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA MORALES MUÑOZ DEMANDANTE: MARGARITA DEL CARMEN CHAMORRO CHAMORRO DEMANDADO: RIPLEY STORE SPA RIT N° O-166-2020 RUC N° 20- 4-0260755-7 Talca

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