C/ JORGE LUIS CORNEJO MOSQUERA
Rol
O-9395-2020
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día domingo 28 de Junio de 2020, a las 20:00 horas aproximadamente, en Av. Presidente Balmaceda, cerca de la estación de metro “Santa Ana”, casi al llegar a la intersección con calle Teatinos, comuna de Santiago, el imputado JORGE LUIS CORNEJO MOSQUERA, le arrebató a la víctima Lucas Francisco Gutiérrez Leiva su billetera, la que en el interior tenía sus documentos personales y $16000 en dinero en efectivo, para salir corriendo con las especies por av. Balmaceda siendo seguido por la víctima, quien logra ubicar al imputado a las afueras de la piojera en pasaje ayllavilu, advirtiendo la presencia de carabineros a pocos metros sindica al imputado siendo detenido en el lugar. Recuperándose la billetera en la techumbre de un kiosco ubicado en Av. San Pablo con calle 21 de mayo, encontrando toda la documentación y pertenencias de la víctima en su interior. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE LUIS CORNEJO MOSQUERA, ya individualizada, la pena de 458 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso Segundo del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 28 de Junio de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida, por el tiempo que paso bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se hace aplicación artículo 38 de la Ley 18216, omítase anotación prontuariales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. ERHJWLFBEC JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 30/09/2021
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE LUIS CORNEJO MOSQUERA, ya individualizada, la pena de 458 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso Segundo del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 28 de Junio de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida, por el tiempo que paso bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se hace aplicación artículo 38 de la Ley 18216, omítase anotación prontuariales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. ERHJWLFBEC JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 12:35:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ació
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2000649143-0 RIT: 9395 - 2020 IMPUTADO: JORGE LUIS CORNEJO MOSQUERA C.I. 0026950894-9 DELITO ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso Segundo del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO C
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