CASTILLO CON CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
T-58-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni se le mostró un supuesto informe que se habría realizado acerca de los mismos, menos aún se consideró su trabajo de más de 9 años dirigiendo uno de los mejores jardines infantiles de la Comuna. Indica que el 5 de noviembre de 2019 recibió la carta en su domicilio donde se invocaba la causal de falta de probidad, fundada en hechos falsos, vagos e imprecisos, por lo que la causal es injustificada. Más adelante fueron citadas a suscribir el finiquito y tampoco le hicieron pago de su feriado. Precisa que el despido vulneró sus garantías fundamentales de integridad psíquica y honra, ya que la decisión fue precipitada, no se corroboró la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido que contemplaba hechos vagos, imprecisos y falsos y el despido es un acto de fuerza que la menoscabó, causándole una grave afectación a su estado de ánimo, ante lo cual se debió atender con psicólogo y psiquiatra. En cuanto a la honra, señala que se vio afectada ya que la demandada ejerció de forma irracional y desproporcionada la potestad de mando, reglamentaria y disciplinaria reconocida por la propia ley, al imputarle gratuitamente la sustracción de bienes, difamándola y denigrándola. Además, sostiene que los hechos han sido comentados por trabajadores de la demandada y su carta de despido aparece suscrita por cinco personas, y desde ya varios apoderados la han contactado para brindarle su apoyo y preguntarle si son efectivos los hechos. Pide se declare vulneratorio el despido, se disponga el pago de las indemnizaciones legales, y en subsidio se declare injustificado el despido, solicitando el pago de las sumas indicadas en su demanda, además del feriado, todo con intereses, reajustes y costas. Comparece la demandada contestando la demanda, solicitando el rechazo de las demandas en todas sus partes, con costas. Opuso la excepción de caducidad, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria. Agrega que la demandante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece DALILA FELICIA CASTILLO ITURRIAGA, educadora de párvulos, cesante, CI N° 11.524.911-8, domiciliada en Pasaje Cordillera 8070, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y en subsidio despido injustificado en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA, Rut N° 70.933.700-9, representada por don Juan Enrique Pérez Ceballos, CI N° 13.673.894-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Serafín Zamora N° 6600, comuna de La Florida, Santiago. Se interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales conforme a lo dispuesto en los artículos 485 del Código del Trabajo, con ocasión del despido, por afectación de las garantías establecidas en el artículo 19 Números 1 y 4 de la Constitución Política de la República y artículo 5 del Código del Trabajo. En subsidio ejerce acción de despido injustificado. Refiere que comenzó a prestar servicios laborales el 22 de octubre de 2001, en calidad de educadora de párvulos, debiendo ejecutar sus labores, en principio, en el Jardín Infantil Villa OHiggins; que fue trasladada el 14 de mayo de 2010 a la Sala Cuna y Jardín Infantil Marcela Paz, ubicada en calle Tronador 1164, Villa OHiggins, en calidad de Directora en principio en comisión de servicios y luego en forma definitiva, cargo que ejerció hasta el 24 de octubre de 2019. Indica que su última remuneración ascendió a $1.683.716. Agrega que jamás recibió una calificación deficiente, amonestación o sanción y que se desempeñó siempre en forma óptima, recibiendo felicitaciones en más de una oportunidad. Señala que el 23 de octubre de 2019 se le solicitó por parte de la jefatura de educación de COMUDEF, en distintas ocasiones y a través de diferentes mensajes de WhatsApp, asistir al establecimiento Marcela Paz, a fin de coordinar la entrega de alimentación de los párvulos que asisten a dicho establecimiento. Indica que esa semana fue la posterior al “estallido social”, hecho de público conocimiento que obligó a suspender todas las actividades lectivas entre el lunes 21 y el viernes 25 de octubre, debiendo atender a los niños y niñas que se presentaran únicamente con el fin de desayunar y almorzar en los horarios asignados, los que no podían permanecer en el establecimiento. Agrega que durante ese día, y con motivo de las manifestaciones, solicitó apoyo del equipo pedagógico para que pudieran acompañarla, por expresa petición de la jefatura. A primera hora de la mañana solicitó a la Sra. Carolina González Quintana, educadora de Párvulos (que la subrogaba en el cargo) que acudiera al establecimiento y se presentaron también las manipuladoras de alimentos señoras Karen Montero, Carol Maturana y Mary Edith Montero, por petición de la empresa prestadora del servicio de alimentación (Distal). Señal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 485 y siguientes y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda principal de tutela de derechos fundamentales interpuesta por DALILA FELICIA CASTILLO ITURRIAGA en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA, y SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que se declara que la desvinculación de 24 de octubre de 2019 fue injustificada y sin motivo plausible, motivo por el cual debe entenderse que la relación laboral terminó por la causal de necesidades de la empresa establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.683.716. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $18.520.876 (tope de 11 años). c) El incremento legal de $18.520.876 que corresponde al 100%, atendido que la causal fue invocada sin motivo plausible. d) Feriado proporcional por $897.981. Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece DALILA FELICIA CASTILLO ITURRIAGA, educadora de párvulos, cesante, CI N° 11.524.911-8, domiciliada en Pasaje Cordillera 8070, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica