VEGA CON ARROYO
Rol
O-313-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, segundo piso, Chillán, en representación convencional de doña JENIFER ALEJANDRA VEGA MACHUCA, R.U.N. 19.374.037-5, cuidadora de adulto mayor en casa particular, actualmente cesante, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°210, de la Comuna de Pinto; interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ARROYO VICANDI., R.U.N. 3.450.503-9, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Juan José Gazmuri N°612, Condominio Alto Palermo, casa N°19, Chillán. LOS HECHOS. 1.- Con fecha 01-11-2017, su mandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ARROYO VICANDI, en virtud de contrato de trabajo. 2.- El cargo a desempeñar era cuidadora de adulto mayor en sección casa particular, ubicada en Juan José Gazmuri 612 (el contrato dice erradamente 162), condominio Alto Palermo, casa 19, Chillán, que corresponde a la vez, al domicilio de la ex empleadora. Por la definición que da el artículo 146 del Código del Trabajo, es asimilable a la labor de “asesora de casa particular”; y dentro de ésta, sería una asesora de casa particular puertas afuera, con jornada ordinaria máxima, de conformidad a la ley, de 45 horas semanales. El exceso que se detecta, conforme al número siguiente, ha de considerarse horas extras, o bien, “bolsa de 2 horas semanales”. 3.- La actora trabajaba en jornada ordinaria de trabajo, de 187 horas mensuales, distribuidas, de la siguiente manera: 2 semanas del mes, era de lunes a viernes de 09:00 a 17:30, sin derecho a descanso; y 2 semanas del mes de lunes a sábado de 09:00 a 17:30, lo que da el total de horas mensuales indicado. Eso significa que fuera de cumplir una jornada ordinaria de trabajo, a su mandante durante de los meses que trabajó, se le debían 7 horas al mes, que nunca le fueron pagadas, acumulando un tot
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Hechos controvertidos. 1.- Efectividad que la trabajadora se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Jornada laboral desempeñada por la trabajadora. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la trabajadora. 4.- Efectividad que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, fechas y circunstancias. 5.- Efectividad que el autodespido en nulo por adeudarse cotizaciones previsionales y de salud de la actora en los organismos respectivos. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. 6.- Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones reclamadas en su demanda. 7.- Efectividad que la demandante se encuentra actualmente embarazada. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Contrato de la demandante, de fecha 02 de noviembre de 2017. 2.- Certificado de afiliación de AFP de la demandante, de fecha 05 de mayo de 2020. 3.- Certificado de Cotizaciones de AFP de la demandante, emitido con fecha 05 de mayo de 2020. 4.- Certificado de remuneraciones imponibles de la demandante, emitido por AFP Plan Vital, con fecha 05 de mayo de 2020.- 5.- Certificado de Antecedentes previsionales de la demandante, emitido por AFP PLAN VITAL, con fecha 05 de mayo de 2020. 6.- Certificado de afiliación de la demandante, emitido por FONASA, con fecha 05 de mayo de 2020 7.- Certificado de Cotizaciones de salud de la demandante, emitido por FONASA con fecha 05 de mayo de 2020. 8.- Carta de autodespido de la demandante dirigida a la demandada, con fecha 05 de mayo de 2020; y comprobante de envío de carta, de fecha 05 de mayo de 2020. 9.- Foto de Certificado médico que acredita el estado de embarazo de la demandante. 10.- Foto de agenda de salud Prenatal, de la demandante. CONFESIONAL: Solicita que se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos atendido la no comparecencia a absolver posiciones de la demandada doña María de los Ángeles Arroyo Vicandi. TESTIMONIAL: 1.- Leticia del Rosario Machuca Contreras, cédula de identidad Nº14.030.712-2. 2.- Maximiliano Eduardo Bustos Fuentes. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita que se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos al no exhibirse los documentos solicitados: 1.- Comprobante de pago o de uso de feriado legal, por las vacaciones que le correspondían desde el inicio de la relación laboral, esto es, periodo comprendido entre 02 de noviembre de 2017 a 05 de mayo de 2020. 2.- Comprobante de pago de feriado proporcional desde 02 de noviembre de 2019 a 05 de mayo de 2020. 3.- 6 últimas liquidaciones de sueldo de la demandante, debidamente firmadas por la trabajadora. 4.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales: en FONASA y AFP, desde 01 de enero de 2018 a 05 de mayo de 2020. 5.- Libro de asistencias firmados por el demandante, desde 02 de noviembre de 2017 a 05 de mayo de 2
Fallo
por tanto tiempo, y el tremendo desastre previsional que le generaría, con los subsidios que el Estado entrega a las mujeres embarazadas. 9.- Con fecha 05-05-2020, puso término a su contrato de trabajo, por la causal despido indirecto, fundándose en la causal del artículo 160 Nº7, en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento Grave de las Obligaciones, debido al no pago de cotizaciones, tal como se describe en la carta que se acompaña en un otrosí. Cabe destacar, que el perjuicio por el no pago de cotizaciones es muy grande, ya que, su mandante con más de 3 meses de embarazo no puede acceder a los subsidios del estado por el prenatal, mucho menos podrá acceder al post natal, privándole de los dineros del estado necesarios, para poder subsistir, en reemplazo de sus remuneraciones, las cuales tampoco se están pagando Solicita las siguientes declaraciones: 1) Que se acoge la demanda de nulidad del indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; 2) Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde 01-11-2017 hasta 05-05-2020; 3) Que la relación laboral terminó por autodespido de la actora, debido a incumplimientos graves que impone el contrato por parte de la demandada, de conformidad al artículo 160 N°7 en relación al 171, ambos del Código del Trabajo; 4) Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones a la demandante: - Indemnización especial de la asesora de casa particular, durante todos los
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, segundo piso, Chillán, en representación convencional de doña JENIFER ALEJANDRA VEGA MACHUCA, R.U.N. 19.374.037-5, cuidadora de adulto mayor en casa particular, actualmente cesante, domicili
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