C/ ENZO BASTIÁN TOLEDO DUARTE
Rol
O-3491-2019
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 12 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16:50.- horas, el imputado junto a un segundo sujeto no identificado, ingresan al local de comida de nombre “Mamma mia”, en el Patio de Comidas del Mall Costanera Center, situado en avenida Andrés Bello nro. 2447, Providencia, los que se acercan al administrador Jorge Flores Borges, quien se encontraba contando el dinero en la caja registradora del local, a quien para distraerlo realizan preguntas y luego arrojan una piedra cerca de este, aprovechando los sujetos que este se agacha para sorpresivamente sustraerle la suma $144.000.- que este había dejado en el mesón, huyendo ambos del lugar, siendo seguidos por el afectado quien le da alcance al requerido en los pasillos del centro comercial, deteniéndolo y recuperando del bolsillo de aquel el dinero sustraído. Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al requerido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo y reconociéndose en su favor la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. En cuanto a la sanción, el Fiscal actuante don Ramón Riff, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensor Penal Privada doña Adriana González, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. XYQXWKSNYZ MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 10:24:41 ESTE DOCUMENTO TIENE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ENZO BASTIÁN TOLEDO DUARTE, cédula de identidad Nº 19818437-3, domiciliado en calle Peninsula Nº 1942, Peñalolén, por los siguientes hechos: El día 12 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16:50.- horas, el imputado junto a un segundo sujeto no identificado, ingresan al local de comida de nombre “Mamma mia”, en el Patio de Comidas del Mall Costanera Center, situado en avenida Andrés Bello nro. 2447, Providencia, los que se acercan al administrador Jorge Flores Borges, quien se encontraba contando el dinero en la caja registradora del local, a quien para distraerlo realizan preguntas y luego arrojan una piedra cerca de este, aprovechando los sujetos que este se agacha para sorpresivamente sustraerle la suma $144.000.- que este había dejado en el mesón, huyendo ambos del lugar, siendo seguidos por el afectado quien le da alcance al requerido en los pasillos del centro comercial, deteniéndolo y recuperando del bolsillo de aquel el dinero sustraído. Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al requerido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo y reconociéndose en su favor la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. En cuanto a la sanción, el Fiscal actuante don Ramón Riff, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensor Penal Privada doña Adriana González, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. XYQXWKSNYZ MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 10:24:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, ante escenario la defensa no cuestionó el fondo de la imputación y pidió que la pena se tuviera por cumplida con los días de privación de libertad de su defendido, quien se ha encontrado sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configuran el delito de robo por sorpresa, perpetrado en grado de c
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 436 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ENZO BASTIÁN TOLEDO DUARTE a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo por sorpresa descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, ocurrido en la comuna de Providencia el día 19 de mayo de dos mil diecinueve. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de esta causa, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por el lapso de 8 horas, desde el día 10 de diciembre de 2019 a esta fecha. XYQXWKSNYZ MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 10:24:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ENZO BASTIÁN TOLEDO DUARTE, cédula de identidad Nº 19818437-3, domiciliado en calle Peninsula Nº 1942, Peñalolén, por los siguientes hechos: El día 12 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16:50.- horas, el imputado junto a un segundo sujeto
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