INTEGRAMÉDICA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-207-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y se pidió otros documentos, sin fijar plazo ni ocupar el formulario pertinente, petición que fue respondida por la reclamante el día 23 siguiente y replicada por la funcionaria el mismo día, quien indicó que la materia es compleja y no pudo comunicarse por teléfono, por lo que dio por concluida la fiscalización constatando infracciones, a pesar de que la compañía respondió exponiendo lo correspondiente sobre las multas, dado que las asignaciones se encontraban pactadas en contratos colectivos. Explica que la primera multa se cursó por no indicarse en el comprobante de pago de remuneraciones de julio de 2019, el detalle de los montos pagados por los días trabajados y los que corresponden al período en que fue separada ilegalmente de sus funciones, como tampoco las asignaciones ni descuentos legales efectuados sobre el monto imponible; adicionalmente, por no indicar en el comprobante de pago de remuneraciones del mes de septiembre de 2019, la forma de cálculo, ni las asignaciones que las componen, respecto de los haberes diferencia en pagos julio y agosto 2019. Sobre esta sanción, expuso que en julio de 2019 se extendió una liquidación de remuneraciones por el tiempo previo al cese del contrato, por eso en septiembre se pagó sólo la diferencia y se enteraron las cotizaciones de rigor, siendo improcedente modificar retroactivamente la liquidación de aquel mes; en cuanto a la segunda sanción, indica que se advirtió que lo que se pagaba es la diferencia del mes de julio y si bien se omitió que lo pagado son 12 días, se puede colegir, más aún si se mencionaron en forma diferenciada las asignaciones de colación y movilización y, en relación con la de agosto, también incorporada como diferencia en la liquidación de septiembre, manifiesta que se incluye la totalidad, pues previamente no se había hecho pago alguno. Señala que la segunda multa consiste en no contener el contrato la estipulación sobre las asignaciones denominadas “incentivo monitores”, incentivo turno
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa INTEGRAMEDICA S.A., persona jurídica del giro comercial, representada judicialmente por la abogada doña María José Muñoz Reinoso, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Lucía N°344, oficina 62, comuna de Santiago, deduce reclamo contra la Resolución N° 8653/20/15, de fecha 23 de abril de 2020 y notificada el 04 de agosto del mismo año, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, entidad de derecho público, representada por doña Marisol Marchant San Martín, ambas domiciliadas en calle Neptuno N°856, comuna de Lo Prado. Previene que la fiscalización se llevó a cabo en forma remota, iniciándose con fecha 13 de abril de 2020 mediante un correo electrónico en que se pidieron documentos de la trabajadora para el día 17 siguiente, los que fueron remitidos el día 14 del mismo mes y año, haciéndose presente la dificultad para obtener algunos. La funcionaria respondió el 15 de abril, dando cuenta de inconsistencias en los pagos en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019, en concreto, que los días pagados no se condicen con la totalidad de los días trabajados y se le adeudan 15; sin embargo, explica, ella fue desvinculada durante el mes de julio y reincorporada en septiembre por fuero maternal, mes en que se pagó lo pendiente. Añade que la empresa respondió el mismo día a las consultas de la fiscalizadora. Luego de eso, el 21 de abril se constató infracción por estos hechos y se pidió otros documentos, sin fijar plazo ni ocupar el formulario pertinente, petición que fue respondida por la reclamante el día 23 siguiente y replicada por la funcionaria el mismo día, quien indicó que la materia es compleja y no pudo comunicarse por teléfono, por lo que dio por concluida la fiscalización constatando infracciones, a pesar de que la compañía respondió exponiendo lo correspondiente sobre las multas, dado que las asignaciones se encontraban pactadas en contratos colectivos. Explica que la primera multa se cursó por no indicarse en el comprobante de pago de remuneraciones de julio de 2019, el detalle de los montos pagados por los días trabajados y los que corresponden al período en que fue separada ilegalmente de sus funciones, como tampoco las asignaciones ni descuentos legales efectuados sobre el monto imponible; adicionalmente, por no indicar en el comprobante de pago de remuneraciones del mes de septiembre de 2019, la forma de cálculo, ni las asignaciones que las componen, respecto de los haberes diferencia en pagos julio y agosto 2019. Sobre esta sanción, expuso que en julio de 2019 se extendió una liquidación de remuneraciones por el tiempo previo al cese del contrato, por eso en septiembre se pagó sólo la diferencia y se enteraron las cotizaciones de rigor, siendo improcedente modificar retroactivamente la liquidación de aquel mes; en cuanto a la segunda sanción, indica que se advirtió que lo que se pagaba es la diferencia del mes de julio y si bien se omitió que lo pag
Fallo
se declaran montos que generalmente bordean los entre $700.000 y $750.000. La lectura de los documentos anteriores, permite arribar a la conclusión de que, en relación con la multa N°1, resulta efectivo que, mientras la liquidación de remuneraciones de la fracción de julio de 2019 del período previo al despido, contiene los detalles de las asignaciones y descuentos, pero la complementación incorporada dentro de la liquidación de septiembre de 2019 sólo consigna el total, distinguiendo únicamente colación y movilización, sin precisar cuáles son los conceptos imponibles que forman parte del haber “diferencia en pagos julio de 2019”, ni contener anexo que haga tal detalle, misma circunstancia que se constata en el ítem “diferencia en pagos agosto de 2019”, obrando luego una nueva liquidación con detalles. Adicionalmente, la diferencia del mes de julio según liquidación es de $286.700, suma diversa a la declarada para el pago de las cotizaciones previsionales, que es de $350.000. Por ende, los hechos de esta multa quedan firmes producto de la presunción legal de veracidad, contexto en el cual interesa destacar que en los correos electrónicos ya aludidos, la empresa señaló haber confeccionado un borrador de liquidación de agosto, a propósito de la fiscalización. Esto implica que es efectiva la falta de desglose de los haberes de ese mes en la liquidación que hace pago del período de separación ilegal –septiembre- y que, ante ello, la reclamante optó por hacer una nueva liquidació
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En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa INTEGRAMEDICA S.A., persona jurídica del giro comercial, representada judicialmente por la abogada doña María José Muñoz Reinoso, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Lucía N°344, oficina 62, comuna de Santiago, deduce reclamo contra la Resolución N° 8653/20/15, de fecha 23
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