GLADYS DEL PILAR SÁEZ GAJARDO C/ FABIÁN ANDRÉS ROMERO MUÑOZ
Rol
O-1371-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas a los sentenciados. IV.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se dejan sin efecto de inmediato la las medidas cautelares que aun estuvieren vigentes en contra de los sentenciados por esta causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. CEWBWKLCQX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 23:59:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-30T00:00:53-0300 Corte Suprema IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FABIAN ANDRES ROMERO MUÑOZ, JESUS ANDRES MORAGA SAEZ y a BASTIAN GIOVANI OVALLE CASTRO, ya individualizados, a sufrir, cada uno de ellos, la pena de CIENTO OCHENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad como AUTORES del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, en grado de ejecución FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el día 15 de febrero del 2021, en la comuna de PROVIDENCIA. II.-Que se tiene por cumplida la pena de privación de libertad a la que han sido condenados los sentenciados, abonándole todo el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa, desde el día 16 de febrero del año en curso hasta el día de hoy, cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, a saber, un total de doscientos once días. III.- COSTAS. Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas a los sentenciados. IV.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se dejan sin efecto de inmediato la las medidas cautelares que aun estuvieren vigentes en contra de los sentenciados por esta causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC : - RIT : - DELITO : ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO. CONDENADO : FABIAN ANDRES ROMERO MUÑOZ RUN : 8 8 -K DOMICILIO : GENERAL LAS HERAS , LA FLORIDA CONDENADO : JESUS ANDRES MORAGA SAEZ RUN - DOMICILIO PIRCUN SUR , PUENTE ALTO CONDENADO : BASTIAN GIOVANNI OVALLE CASTRO RUN 8 6-K DOMICILIO ÑUBLE , SANTIAGO. -
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica