Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ JOSÉ ARNOLDO MANCILLA VARGAS

Rol

O-36-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de junio de 2019, en horas de la mañana y aproximadamente a las 19.00 horas, la víctima doña RESERVADO transitaba por el camino vecinal sector rural El Gato de la ciudad de Puerto Montt, en dicho momento se acercó a ella su cónyuge JOSE ARNOLDO MANCILLA VARGAS, de quien se encuentra separada de hecho por diversos episodios de violencia intrafamiliar, quien portaba entre sus manos una cortaplumas, tras ver aquello la víctima salió corriendo del lugar, siendo perseguida por el imputado quien portaba la cortaplumas en sus manos. En dicho momento la víctima fue auxiliada por terceros, momento en el cual el imputado alzaba con su mano la cortapluma realizando gestos con la misma, gestos y persecución que provocaron grave temor en la víctima en atención al lugar de ocurrencia de los mismos, la hora y el historial de violencia entre ambos. BEQNWKVWFT ROSARIO ANDREA CARDENAS CARVAJAL Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2021 20:27:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El imputado se acercó a doña RESERVADO a pesar de haber sido notificado de la resolución en causa RIT P-932-2019 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, de fecha 13 de junio de 2019, notificada personalmente el día 18 de junio de 2019, que le establecía la prohibición al imputado de acercarse a su cónyuge e hijos en cualquier lugar donde estos se encuentren”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de AMENAZAS SIMPLES y DESACATO, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 296 Nº 3 del Código Penal y 240 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que, con fecha 24 de septiembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los jueces titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia Irene Miranda Alvarado, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa rol interno N°36-2021, seguida en contra de JOSÉ ARNOLDO MANCILLA VARGAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.617.448-0, nacido el día 17 de abril de 1959 en Puerto Montt, 62 años, casado, patrón de nave, tiene tres hijos, sin apodos, estudios básicos completos, domiciliado en Canal Beagle Nro. 549, Población Panamericana de la comuna de Puerto Montt. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Meneses Elizondo y la acusación particular la parte querellante, esto es, Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, representado por don Thomas Patri Berkhoff. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados don Víctor Garrido Chávez y don Jonathan Antiguai Vargas. La audiencia de juicio oral se realizó por sistema de videoconferencia en la plataforma ZOOM, sin que se verificaran objeciones de orden jurídico, como tampoco imperfecciones de orden técnico que impidieran su normal desarrollo. Acusación Fiscal y Acusación Particular SEGUNDO.- Que, el Ministerio Público y la Querellante, de acuerdo al auto de apertura remitido a este Tribunal por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, imputaron al acusado Mancilla Vargas los siguientes hechos: “El día 19 de junio de 2019, en horas de la mañana y aproximadamente a las 19.00 horas, la víctima doña RESERVADO transitaba por el camino vecinal sector rural El Gato de la ciudad de Puerto Montt, en dicho momento se acercó a ella su cónyuge JOSE ARNOLDO MANCILLA VARGAS, de quien se encuentra separada de hecho por diversos episodios de violencia intrafamiliar, quien portaba entre sus manos una cortaplumas, tras ver aquello la víctima salió corriendo del lugar, siendo perseguida por el imputado quien portaba la cortaplumas en sus manos. En dicho momento la víctima fue auxiliada por terceros, momento en el cual el imputado alzaba con su mano la cortapluma realizando gestos con la misma, gestos y persecución que provocaron grave temor en la víctima en atención al lugar de ocurrencia de los mismos, la hora y el historial de violencia entre ambos. BEQNWKVWFT ROSARIO ANDREA CARDENAS CARVAJAL Juez oral en lo penal Fecha: 29/09/2021 20:27:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

Fallo

por tanto que la amenaza sea objetivamente seria o verosímil. En cuanto al delito de DESACATO, también materia de la acusación – fiscal y particular -, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado”. Para disponer en su inciso segundo: “El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”. Lo anterior debe ser relacionado a su vez con el artículo 10 de la Ley 20.066, por lo que para su configuración es menester que el sujeto activo, y en conocimiento de lo que le era ordenado cumplir mediante una resolución judicial, incumpla consciente y deliberadamente dicha circunstancia, en este caso, la medida cautelar descrita en el N° 1 del art 92 de la Ley 19.968, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Así las cosas, se desprende que el delito que se imputa tiene un componente objetivo como es el quebrantamiento de una resolución judicial, en este caso una resolución que decreta una medida cautelar pronunciada en sede de tribunal de familia, como asimismo, un elemento subjetivo, consistente en el conocimiento del acusado de la prohibición que pesaba sobre él, así como la voluntad d

Texto Completo (Preview)

1 PUERTO MONTT, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que, con fecha 24 de septiembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los jueces titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia

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