SOTO/GRUPO G DIGITAL LIMITADA
Rol
O-4046-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso, lo que fue rechazado en la audiencia preparatoria. En subsidio de la excepción de incompetencia absoluta deducida en lo principal, contesta la demanda interpuesta por don Bastián Andrés Morales Paredes, don Álvaro Sebastián Núñez Bustos, don Matías Ignacio Maldonado Vargas y don Diego Nicolás Soto Abdala, en adelante, los demandantes, solicitando su total y absoluto rechazo, en todas sus partes. Indica que los E-Sports o deportes electrónicos, son aquellos videos juegos que permiten el enfrentamiento directo entre dos o más participantes, compitiendo en igualdad de condiciones, siendo la victoria exclusivamente determinada por la habilidad de estos. Al efecto, no todos los videos juegos tienen el rango de deporte electrónico, toda vez que, necesariamente deben ser ejecutados en ligas y competiciones oficiales, reguladas y formadas por equipos y jugadores profesionales. Son jugadores profesionales de E-Sports, aquellas personas que se dedican profesionalmente a los deportes electrónicos y compiten en Ligas profesionales por medio de equipos legalmente constituidos. La Liga de Video Juegos Profesionales, en adelante “LVP”, es la competición líder en deportes electrónicos, a través de la cual, se desarrollan las competiciones a nivel profesional de E-Sports. Al efecto, la LVP organizó durante el presente año la “Liga de Honor Entel”, liga en la cual participaron los demandantes, en su calidad de jugadores profesionales del equipo Valorous, de dominio de su representada. Niega en forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en los líbelos pretensores, salvo los que se reconocen expresamente, y que se resumen en los siguientes: Con relación a los demandantes Es efectivo el ingreso a prestar servicios para su representada en las fechas indicadas, al amparo de la legislación civil de conformidad a los dispuesto en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil. Es efectivo que los demandantes prestaban servicios a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don DIEGO NICOLAS SOTO ABDALA, Rut 20.153.781-9, soltero, de nacionalidad chilena, jugador profesional de E-Sport en el circuito de LVP, domiciliado en Av. Emilio Rodríguez Mendoza 737 Las Salinas, Comuna De Talcahuano. En causa acumulada Rol O-4047-2020 comparece don BASTIAN ANDRÉS MORALES PAREDES, Rut 20.185.379-6, soltero, de nacionalidad chilena, jugador profesional de E-Sport en el circuito de LVP, domiciliado en Las Rosas 638 Quilpué, Región De Valparaíso. En causa acumulada Rol O-4053-2020 compareció don MATIAS IGNACIO MALDONADO VARGAS Rut 18.619.000-9, soltero, de nacionalidad chilena, jugador profesional de E-Sport en el circuito de LVP, domiciliado en Cuatro Sur 3260 Gómez Carreño, Comuna De Viña Del Mar. Y en causa acumulada Rol O-4058-2020 compareció ÁLVARO SEBASTIÁN NUÑEZ BUSTOS RUN: 20.182.207-6, soltero, de nacionalidad chilena, jugador profesional de E-Sport en el circuito de LVP, domiciliado en Presbítero Rubén Castro 078, Comuna Villa Alemana. Quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido indirecto, acción por nulidad del despido, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de GRUPO G DIGITAL LIMITADA Rut 77.102.326-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por los empresarios Iván Guillermo Pareja Rut 24.091.110-8 y Alejandro Andrés Fuentes Cantillana Rut 16.114.973-K, todos con domicilio en Isla Hébridas 5449, comuna de lo Prado, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Indican que ingresaron a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 20 de diciembre de 2019, y en el caso de Morales el 29 de enero de 2019. De conformidad al contrato suscrito, la función por la que fueron contratados bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de su despido era de jugador profesional de E-Sport en el circuito de LVP, del Grupo MEDIAPRO, en representación del equipo “Valorous”. Sus funciones siempre fueron determinadas por el Coach y dueño del equipo Valorous, don Alejandro Andrés Fuentes Cantillana. El horario de trabajo el cual era fiscalizado correspondía de lunes a sábado desde las 15:00 horas hasta las 22:00 horas diariamente con turnos rotativos con un día a la semana libre. Para estos efectos, de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, cuento con una remuneración bruta de $280.933. El contrato era de carácter definido, teniendo una duración de 12 meses, prorrogable por el mismo periodo; sin embargo, la relación laboral terminó en fecha 15 de abril de 2020 por acción de despido indirecto, fundado en el artículo 171 del código del trabajo con el artículo 160 numeral 7 del mismo artículo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Ingresaron a trabajar como jugadores profesionales de E-Sport
Fallo
por tanto estaban sujetos a la exigencia de cumplir horarios de trabajo, el cual iba desde las 15 hasta las 22 hora, tal y como se desprendía de las instrucciones impartidas por el entrenador/empleador, lo cual guarda relación con la cláusula séptima del contrato vigente, de la lectura del contrato se puede presumir efectivamente la existencia de una jornada laboral a la cual imputarle dichos retrasos o inasistencias, configurándose en la práctica la exigencia de cumplimiento de horario laboral, que, como mencionó, iba desde las 15 hasta las 22 hora diarias; junto con ello además se les exigían metas dentro de sus funciones que eran remuneradas, como el pago del 10% de los ingresos que eran recibidos por el equipo Valorous por concepto de premiación, los cuales le eran pagados adicional a su sueldo y al final de cada competencia en la que tuviese participación. Otro elemento importante es el pago de una remuneración mensual pagada en proporción a los días efectivamente trabajados, tal y como se evidencia en la cláusula segunda del contrato vigente, así como también en el anexo B de éste. Incumplimiento del pago puntual, oportuno y de forma íntegra de la remuneración: en este ítem hacen presente que en la práctica recibía una remuneración devengada mes a mes en proporción a los días trabajados, y siguiendo con el cumplimiento de su jornada laboral (7 horas diarias, de lunes a sábado) dicha remuneración equivale al monto de $280.933, respetando el mínimo legal. Ahora, la deman
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don DIEGO NICOLAS SOTO ABDALA, Rut 20.153.781-9, soltero, de nacionalidad chilena, jugador profesional de E-Sport en el circuito de LVP, domiciliado en Av. Emilio Rodríguez Mendoza 737 Las Salinas, Comuna De Talcahuano. En causa acumulada Rol O-4047-2020 comparece don BASTIAN ANDRÉS MORALES PARE
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