Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS GAJARDO

Rol

O-4928-2020

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 22 de mayo de 2020, alrededor de las 20:15 horas, en circunstancias que la víctima Flavio Matías Cancino Andaur se encontraba trabajando en el local “La Fama” que corresponde a una botillería ubicada en calle Arturo Prat N° 999 de Linares, mientras su compañero de trabajo Luis Eduardo Cerda Zúñiga estaba en el baño, llegan aproximadamente seis sujetos entre ellos una mujer, dos de ellos con armas al parecer de fuego, apuntándole con dicha arma a la víctima Cancino Andaur, señalándole que se quedara tranquilo, sustrayendo el acusado Manuel Alejandro Contreras Gajardo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un celular marca “Huawei”, una mochila sin marca de color azul marino que contenía objetos personales y la suma de $160.000 pesos, sustrayendo además los sujetos cigarros del local más el dinero de la caja que eran aproximadamente $400.000 pesos y especies de propiedad de don Luis Eduardo Cerda Zúñiga, tales como documentos personales, dinero efectivo, huyendo todos del lugar con las especies sustraídas.” Linares., siete de septiembre de dos mil veintiuno Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 50, 432, 436, 449 del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS GAJARDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de XXSNWLHMHD Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 13:48:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidenta

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS GAJARDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de XXSNWLHMHD Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 30/09/2021 13:48:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Robo con intimidación, perpetrado el día 22 de mayo de 2020, en la comuna de Linares. II.- Que teniendo presente que el sentenciado no reúne los requisitos de la Ley 18.216, se dispone que el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, en cuyo caso se le abonara todo el periodo que lleva privado de libertad en la presente causa a consecuencia de la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el día 21 de noviembre de 2020 a la fecha de hoy, lo que totalizaría el quantum de 291 días. III.- De conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970, se decreta la det

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RUC : 2.000.525.199-1 RIT : 4928 - 2020 DELITO : Robo con intimidación GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS GAJARDO RUT N° : 17.760.085-7 DOMICILIO : Pasaje JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ N° 0968, POBLACIÓN LAS CAMELIAS III, comuna de Linares FISCAL : FRANCISCO JAVIER PARRA NUÑEZ con notificación a MARÍA TERESA RECABARREN DOMÍNGUEZ DEFENSOR PRIVADO : HERNÁN MAURICIO FUENTES

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