Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ CARLOS DANIEL CHAMORRO GONZÁLEZ

Rol

O-368-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El 12 de Enero de 2020, alrededor de las 08:15 horas, en circunstancias que la víctima Yasna Araya González se encontraba en el paradero ubicado en el sector de Avenida Errazuriz esquina Avenida Francia de esta ciudad, fue abordada sorpresivamente por el imputado Carlos Daniel Chamorro González quien, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, le arrebató su teléfono celular desde las manos, para luego darse a la fuga del lugar. Calificación jurídica: Señala que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 450 del mismo cuerpo legal. Participación y grado de ejecución: JJNKWKSHXR GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 16:57:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Considera que al imputado le ha cabido en el ilícito, participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y que el delito de robo por sorpresa estaría consumado. Circunstancias modificatorias de esponsabilidad penal: La Fiscalía, para el caso que el acusado acepte que la causa se tramite conforme las reglas del procedimiento abreviado, le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Preceptos legales aplicables al caso: A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: los artículos 1, 7, 14, 15 Nº 1, 30 y 50 siguientes, 432, 436 inciso segundo, 449 y 450, todos del Código Penal; los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa 2000042866-4, RIT 368 – 2020, en contra de don CARLOS DANIEL CHAMORRO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 20780614-5, 20 años de edad, nacido el 19 de junio de 2001 y domiciliado en Calle Acevedo N° 317, Cerro Barón, Valparaíso. SEGUNDO: Que con fecha 24 de septiembre de 2021, se celebró una audiencia de procedimiento simplificado, en la que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con tramitar la causa conforme las normas del procedimiento abreviado, ofreciendo para el caso que existiera aceptación, una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. A esta audiencia comparecieron el acusado debidamente representado por el defensor don Hugo Leal González y el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Antonio Uribe Ortega. TERCERO: Que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de don Carlos Daniel Chamorro González, en los siguientes términos: Los hechos: El 12 de Enero de 2020, alrededor de las 08:15 horas, en circunstancias que la víctima Yasna Araya González se encontraba en el paradero ubicado en el sector de Avenida Errazuriz esquina Avenida Francia de esta ciudad, fue abordada sorpresivamente por el imputado Carlos Daniel Chamorro González quien, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, le arrebató su teléfono celular desde las manos, para luego darse a la fuga del lugar. Calificación jurídica: Señala que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 450 del mismo cuerpo legal. Participación y grado de ejecución: JJNKWKSHXR GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 16:57:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Considera que al imputado le ha cabido en el ilícito, participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y que el delito de robo por sorpresa estaría consumado. Circunstancias modificatorias de esponsabilidad penal: La Fiscalía, para el caso que el acusado acepte que la causa se tramite conforme las reglas del procedimiento abreviado, le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Preceptos legales aplicables al caso: A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: los artículos 1, 7, 14, 15 Nº 1, 30 y 50 siguientes, 432, 436 inciso segundo, 449 y 450, todos del Código Penal; los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes. Pena aplicable: Para el caso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 32, 50, 436 inciso segundo del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 409, 410 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS DANIEL CHAMORRO GONZÁLEZ ya individualizado, a la pena de 300 (TRECIENTOS) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo por sorpresa consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido en la comuna de Valparaíso, el día 12 de enero del año 2020. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la remisión condicional, quedando el condenado Carlos Daniel Chamorro González sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. Una vez que esta sentencia esté firme y ejecutoriada y que el condenado recupere su libertad, deberá presentarse en el Centro de JJNKWKSHXR GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 16:57:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

Texto Completo (Preview)

1 IMPUTADO : CARLOS DANIEL CHAMORRO GONZÁLEZ RIT : 368-2020 RUC : 2000042866-4 DELITO : ROBO POR SORPRESA Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa 2000042866-4, RIT 368 – 2020, en contra de don CARLOS DANIEL CHAMORRO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 20780614-5, 20 años de edad, nacido el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica