Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MEIRONE/REVECO

Rol

O-33-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña MARCELA GARCIA MIRANDA, Abogado, domiciliada en calle Huérfanos Nº1373, Oficina 403 de la comuna y ciudad de Santiago, en representación – según se acredita – de don JORGE ENRIQUE MEIRONE MATURANA, conductor, domiciliado en calle Carabinero Hernández Castillo Nº1654, Población La Bandera, comuna de San Ramón, quien conforme a los artículos 160, 162, 163, 168, 173, 183 A; 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General , por Despido Injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su representado, doña LUZ REVECO HERRERA, domiciliado en calle Canal Bajo Nº826, de la comuna de El Bosque, Región Metropolitana, a fin de que se le conmine al pago de las indemnizaciones que más adelante detalla, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. El día 15 de noviembre entre las 18:30 y 19:00 hrs. Don Oscar Zamorano (familiar de su representado), y quien administra la empresa de arriendo de vehículos de la que es Representante Legal la demandada, le comunicó al actor que debía trabajar el día domingo siguiente. Frente a ello, su representado le señaló que como día domingo, él no debía trabajar. De forma prepotente le replicó el Sr. Zamorano que la empresa no hacía cuestión cuando se retiraban más temprano, lo que motivó que su representado le solicitó le señalara qué días había ocurrido tal situación, en la certeza de que ello JAMAS había ocurrido. El actor, para evitar mayores discusiones le manifestó que trabajaría el día domingo excepcionalmente, pero, que a cambio deseaba tomarse unos días de vacaciones, lo que motivó que el sr. Zamorano se enfureciera y gritándole le espetó “que no lo amenazara, porque él era el jefe”, y “que no aguataría amenazas de nadie”. Acto seguido, le indicó que tomara sus cosas y se marchara, y que le serían pagados todos los días trabajados. Toda esta discusión se desarrolló en presencia de la demandada, la que le indicó al actor que no le correspondían vacaciones, pues el contrato se había suscrito en el mes de enero de 2019, frente a lo cual su representado les recordó que él se encontraba trabajando para ellos desde el mes de septiembre del año 2018. Esta vez fueron ambos quienes insistieron en que tomara sus cosas y se fuera de la empresa. De lo señalado se desprende que, la demandada adeuda, además, las cotizaciones previsionales y de salud, de los meses de septiembre a diciembre del año 2018. Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2019, el actor recibió un llamado telefónico de su empleadora, quien le indicó que le presentara una carta de renuncia o que tendría problemas, lo que originó que su representado concurriera a la 31ª Comisaría de carabineros de San Ramón, a dejar la Constancia Folio 1736/2019, el mismo día, consignando en ella dicha situación. Posteriormente y c

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de los artículos 160, 162,168, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, y cobro de prestaciones adeudadas, por los conceptos ya citados, en contra de doña LUZ REVECO HERRERA, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarar que el despido fue Injustificado, Indebido e Improcedente, y que la relación laboral se inició con fecha 1º se Septiembre de 2018, condenando por tanto a la demandada al pago de las sumas que indica. SEGUNDO: Que la demandada a pesar de encontrarse válidamente notificada no contestó la demanda de autos, sin perjuicio de comparecer a la audiencia preparatoria, la cual se celebró con ambas partes el día 17 de noviembre de 2020, en la cual se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada. En la afirmativa fecha de inicio y de término de dichos servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, hechos que constituyen la causal y cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de las cotizaciones de salud del actor. 5. Prestaciones adeudadas Ambas partes ofrecieron y solicitaron prueba, según consta en acta y audio el

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Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante: Jorge Meirone Maturana Demandada: Luz Reveco Herrea RIT: San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña MARCELA GARCIA MIRANDA, Abogado, domiciliada en calle Huérfanos Nº1373, Oficina 403 de la comuna y ciudad

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