PABLO EDUARDO RAMIREZ CASTILLO C/ GUILLERMO JERÓNIMO COLLAO CABRERA
Rol
O-12451-2019
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de agosto 2019, aproximadamente a las 09:30 horas, en circunstancias que la víctima, Pablo Ramírez Castillo, se encontraba transitando por una escalera, a la altura de calle la conquista en Miraflores alto, Viña del mar, fue abordado por el imputado GUILLERMO COLLAO CABRERA, junto a otros sujetos desconocidos, quienes lo golpearon y tiraron al suelo, donde le registraron sus vestimentas y le sustrajeron su reloj, billetera y contenido de documentación personal, y dinero en efectivo. Para luego darse a la fuga con las especies en su poder, producto de lo anterior la víctima resulto con contusión en el rostro, múltiple escoriaciones en codo y contusiones en tórax, todas de carácter leve. Sentencia: Vistos, oídos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 49, 50, 51, 52, 68, 436 inciso primero del Código Penal; artículos 41, 45, 47, 297, 333, 341 al 349, 406 al 415 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a GUILLERMO JERÓNIMO COLLAO CABRERA., ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, ocurrido el día 31 de agosto del año 2019, en este territorio jurisdiccional. II.- Que, reuniendo el sentenciado COLLAO CABRERA, los requisitos de los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216, se establece a su respecto la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, con plan de intervención individual, estableciéndose por ende que deberá elaborarse este plan por el delegado respectivo de Gendarmería de Chile, y una vez remitido dicho plan de intervención individual s
Fallo
se declara: I.- Que se condena a GUILLERMO JERÓNIMO COLLAO CABRERA., ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, ocurrido el día 31 de agosto del año 2019, en este territorio jurisdiccional. II.- Que, reuniendo el sentenciado COLLAO CABRERA, los requisitos de los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216, se establece a su respecto la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, con plan de intervención individual, estableciéndose por ende que deberá elaborarse este plan por el delegado respectivo de Gendarmería de Chile, y una vez remitido dicho plan de intervención individual se fijara la audiencia para la aprobación del mismo, estableciéndose a su vez que el tiempo de observación por parte de Gendarmería de Chile respecto del sentenciado, será el de tres años y un día. Deberá de cumplir con todas las condiciones asociadas a esta pena sustitutiva. Si esta pena sustitutiva le fuera revocada por cualquier motivo y debiera cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta, se le abonara el tiempo que ha pasado privado de libertad en esta causa, correspondiente, desde el día 30 de abril del año 2021 al día 27 de septiembre año 2021, correspondiente a ciento cincuenta y un (151) días. Se le hace presente a
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Fecha Viña del Mar., veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. RUC 1900943152-k RIT 12451-2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA GUILLERMO JERÓNIMO COLLAO CABRERA. 0015728165-8 Sector CASA 7 SECTOR 3 POBLACIÓN FREI MIRAFLORES ALTO Nº 103. Viña del Mar. Hechos: El día 31 de agosto 2019, aproximadamente a las 09:30 horas, en circunstancias que la víctima, Pablo Ramírez Castillo, se enco
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