Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ JOHAN GONZALO MILLANAO NAHUELPI

Rol

O-6-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal La Fiscalía sostiene que concurre en beneficio del imputado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, consistente en la irreprochable conducta anterior y le perjudica la agravante del artículo 12 N°12 del mismo cuerpo legal, por haber ejecutado el delito en despoblado. La Fiscalía solicitó se condene al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; se determine la huella genética del imputado, previa toma de muestras biológicas y se incluya en el Registro de Condenados del Registro Nacional de ADN, y se le condene al pago de las costas de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público expuso que los hechos materia del juicio trataban de un delito de robo con intimidación acaecido en horas de la tarde del día en el mes de octubre del año 2019, en lo que entendía eran condiciones favorables para los autores del delito, las que consistieron que actuaron en un sector rural donde XXXJWKHXYQ Francisco Javier Boero Villagran Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 15:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mantenían el control de la situación, en qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señor Etienne Fellay Bertholet, Presidente de Sala, señora Solange Sufan Arias y señor Francisco J. Boero Villagrán, se realizó audiencia de juicio oral en forma semipresencial los días 23 y 24 de septiembre del año 2021, en la cual el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Enrique Vásquez Inostroza presentó acusación en contra de Johan Gonzalo Millanao Nahuelpi, cédula nacional de identidad N°17.801.707-1, agricultor, mayor de edad, domiciliado en la comunidad Temucuicui de la comuna de Ercilla, quien fue representado por la abogada señora Pamela Nahuelcheo Queupucura y el abogado señor Eduardo Painevilo Maldonado. SEGUNDO: Que, según el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público es la siguiente: El día 8 de octubre de 2019, alrededor de las 18.20 horas, Johan Gonzalo Millanao Nahuelpi, junto a otros tres sujetos llegaron al lugar denominado “La Huacha”, localidad de Pailahueque, comuna de Ercilla, a bordo de un vehículo marca Suzuki, placa patente única DPKS- 25, quienes previamente concertados para su ejecución, a rostro descubierto y portando un arma corto punzante interceptaron a la víctima Michel Rodríguez Schifferli quien se desplazaba a bordo en una bicicleta marca Orbea, modelo OIZ M30, procediendo Millanao Nahuelpi a retener a la víctima y sustraer la bicicleta, mientras uno de los coimputados, quien portaba el arma corto punzante intimidaba con ésta a la víctima. Junto con lo anterior, procedieron a sustraer de la víctima diversas especies, entre ellas, un casco marca Bell, modelo Volt color gris, unos anteojos marca Oakley, modelo jawbreaker color negro con blanco, un pulsómetro marca Garmin, además de la bicicleta en la cual se desplazaba, especies avaluadas en la suma de $4.000.000. Estima el Ministerio Público que los hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal La Fiscalía sostiene que concurre en beneficio del imputado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, consistente en la irreprochable conducta anterior y le perjudica la agravante del artículo 12 N°12 del mismo cuerpo legal, por haber ejecutado el delito en despoblado. La Fiscalía solicitó se condene al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; se determine la huella genética del imputado, previa toma de muestras biológicas y se incluya en el Registro de Condenados del Registro Nacional de ADN, y se le condene al pago de las costas de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, artículos 45 y siguientes del Código Procesal

Fallo

se acuerda perfectamente de la llegada de Gonzalo Millanao, porque él vive muy cerca de ese lugar, alrededor de 1,5 kilómetros de distancia. Llegó caminando junto a su esposa y sus dos hijas. A la asamblea ingresaron entre de las 2.15 horas a 2.30 horas de la tarde de ese día y esta debió terminar entre las 6:30 horas a 7:30 horas de la tarde y después de la reunión se hace una conversación entre los más cercanos de la dirigencia para debatir puntos más definitivos. Cuando habló que había pasado bastante tiempo, se refiere a que la detención de Gonzalo Millanao se hizo meses después, es decir desde el día que lo acusan de haber cometido un hecho ilícito a él se le detuvo meses después, por lo que es una situación que no se entendía por qué con Gonzalo Millanao dentro del proceso, dentro de este margen del día que lo acusaron y el día que lo detuvieron, hicieron viajes públicos a la ciudad de Santiago y a Temuco, reuniones expuestas donde era de conocimiento público, entonces por el sistema de investigación que le realizan a ellos, a la comunidad de Temucuicui, el aparataje de inteligencia que utiliza el Ministerio Publico con la intervención de teléfonos, con el sobrevuelo de drones, porque tienen puntos fijos en la comuna Ercilla, cámaras en la comuna Ercilla, para detectar tanto vehículos como personas que se movilizan al interior del pueblo de Ercilla, y por ello encontraron que era una situación sumamente fuera de todo contexto y seriedad, por el hecho que tuvieron que t

Texto Completo (Preview)

1 C/ JOHAN GONZALO MILLANAO NAHUELPI ROBO CON INTIMIDACIÓN R.U.C. 1901089845-8 R.I.T. 6-2021 _____________________________________ / Angol, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señor Etienne Fellay Bertholet, Presidente de Sala, señ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica