MINISTERIO PUBLICO . . C/ CARLOS STEVEN PIÑA AGUILAR
Rol
O-30-2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituirían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo, todos de la Ley N°18.290, y un delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó que se le impusieran, por el primer delito, las penas de tres años de presidio menor en grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y accesorias legales y, por el segundo, quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales; todo, más el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el señor Fiscal señaló que, con la prueba que rendiría, que enunció, se acreditarían tanto los hechos punibles de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir e infracción al artículo 318 del Código Penal, como la participación del acusado en éstos, por lo que solicitó desde ya la dictación de un veredicto condenatorio por ambos ilícitos. TERCERO: Que, a su turno, la defensa señaló que los hechos eran objetivos, por lo que su representado declararía reconociéndolos, atendido lo cual no formularía mayores alegaciones en esta etapa, reservándolas para la etapa de determinación de la pena. Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Integrante Fecha: 29/09/2021 14:10:24 XBRJWKFFQQ Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 14:59:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticuatro de septiembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces Leonardo Llanos Lagos, quien la presidió, Guillermo Cádiz Vatcky y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto, vía remota o telemática –conforme a lo dispuesto por la Ley 21.226, el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema (Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus), la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 28 de mayo de 2020 en los autos rol AD 335-2020 y el Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, aprobado en los autos antes señalados con fecha 6 de julio de 2020 y modificado con fecha 17 de marzo último-, íntegramente a través de la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa Rol Único de causa 2000884281-8, rol interno del tribunal 30-2021, seguida por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en contra de CARLOS STEVEN PIÑA AGUILAR, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.253.934-K, nacido el 3 de octubre de 1996 en Punta Arenas, 24 años de edad, trabajador de salmonera, domiciliado en calle José Peric N° 2307 de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Oliver Rammsy Dickinson, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor particular don Ernesto Méndez Figueroa. Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Integrante Fecha: 29/09/2021 14:10:24 XBRJWKFFQQ Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 14:59:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 21 SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “El día 30 de agosto del año 2020, aproximadamente a las 04:35 horas, el acusado CARLOS STEVEN PIÑA AGUILAR, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, placa patente única KJ-8024, por las cercanías de la intersección de calle Cirujano Videla con calle Carlos Condell de la ciudad de Punta Arenas, instantes en que personal del Ejército que se encontraba en el lugar verificando el cumplimiento de la medida de cuarentena y toque de queda decretado por la autoridad, realizan señales de detención al vehículo conducido por el acusado, haciendo éste caso omiso a dichas señales
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 1, 5, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 94 y 96 del Código Penal; artículos 110, 183, 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 4º y demás pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a CARLOS STEVEN PIÑA AGUILAR, ya individualizado, de la imputación que se le efectuare en la acusación fiscal de ser autor de un delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente cometido en la comuna de Punta Arenas con fecha 30 de agosto de 2020. II.- SE CONDENA a CARLOS STEVEN PIÑA AGUILAR, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Integrante Fecha: 29/09/2021 14:10:24 XBRJWKFFQQ Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 14:59:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S a
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Página 1 de 21 RUC 2000884281-8 RIT 30-2021 DELITO INFRACCION A LAS REGLAS HIGIENICAS-MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO CARLOS STEVEN PIÑA AGUILAR Punta Arenas, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticuatro de septiembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces L
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