MP C/ LIZARDO ANDRÉS NAVARRO VILLALOBOS
Rol
O-7890-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 09 de agosto de 2021 alrededor de las 18:50 horas el imputado Lizardo Andrés Navarro Villalobos ingresó al Punto Copec ubicado en carretera del Cobre N° 512 en la comuna de Rancagua donde se encontraba la víctima de iniciales DYPM atendiendo la caja y él se le acerca a la víctima y en el minuto que la víctima le consulta que se le ofrecía, él le dice “esto un asalto quédate tranquila nomás abre la caja y quédate tranquila” levantándose el polerón desde la pretina, en esto ella abre la caja registradora y el sujeto comenzó a sustraer dinero y sustrajo una cajetilla de cigarros para luego darse a la fuga siendo interceptado en la puerta de ingreso por el administrador del local de iniciales J.A.M.F el que fue empujado por el imputado y logró darse a la fuga en definitiva. Las especies sustraídas corresponden a la suma de dinero de $61.000 y una cajetilla de cigarros. Sentencia: Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6, 15 N°1, 24, 29, 436, 449 del Código Penal, 297, 340, 406, 407 y siguiente del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A LIZARDO ANDRÉS NAVARRO VILLALOBOS, ya individualizado, como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal en grado de consumado, a sufrir una PENA DE CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legal de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A LIZARDO ANDRÉS NAVARRO VILLALOBOS, ya individualizado, como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal en grado de consumado, a sufrir una PENA DE CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legal de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 09 de agosto del año 2021 en la ciudad de Rancagua. II.- Que, en cuanto a la pena corporal que se ha impuesto se sustituye por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por cumplirse los requisitos que establece la Ley 18.216, pena sustitutiva que tendrá la misma extensión de la pena corporal impuesta. Debiendo quedar sujeto por dicho periodo a la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir un plan de intervención individual que debe comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado. Se le imponen también las condiciones establecidas en el artículo 17 letras A, B y C de la ley 18.216, además de la establecida en el artículo 17 ter letra D de la misma ley, esto es la prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de trabajo sindicado en los hechos de la acusación. DDLSWKVXHQ Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 29/09/2021 14:28:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100723354-7 Rit: 7890 - 2021 Hora Inicio: 11.39 Hora Término: 12.04 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Lizardo Andrés Navarro Villalobos C.I.
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