Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ALEJANDRO ROBLERO PINO

Rol

O-146-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el 30 de agosto de 2019, alrededor de las 11:30 horas, el acusado SERGIO ALEJANDRO ROBLERO PINO se encontraba en Caleta Pacheco Altamirano, en San Antonio, manteniendo en sus manos dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 2 gramos de marihuana elaborada, y en el bolsillo derecho de su chaqueta 6 bolsas nylon contendoras de 3,5 gramos de marihuana elaborada y la suma de $35.750 producto de la venta de drogas. Luego, en su domicilio de calle RODOLFO RODRIGUEZ Nº 1040, VILLA MIRAMAR, SAN ANTONIO, mantenía un calcetín con 27 bolsas contenedoras QSSKWKXNMP Edgardo Andres Castro Fuentes Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 13:21:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 21,2 gramos de marihuana elaborada, todo lo cual no puede entenderse para su uso exclusivo, personal y próximo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de microtráfico de marihuana y clorhidrato de cocaína, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de consumado; correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. La Fiscalía, atendido lo expuesto en los artículos citados y lo dispuesto en los artículos 18, 29, 67 y 68 del Código Penal, y que beneficia al encartado la minorante del artículo 11 N°6 del referido código, solicita se impong

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veinticuatro de septiembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por las juezas doña Yesica Hidalgo Parra, presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, subrogante, y el juez don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1900939746-1 y R.I.T. N° 146-2021, seguida en contra de don SERGIO ALEJANDRO ROBLERO PINO, cédula de identidad N° 20.568.370-4, chileno, nacido el 25 de enero de 2001 en San Antonio, 20 años, garzón, soltero, domiciliado en pasaje Rodolfo Rodríguez N° 1040, Alto de Miramar, San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ramón Espinosa Sapag, domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky, cuyos antecedentes también se encuentran registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el 30 de agosto de 2019, alrededor de las 11:30 horas, el acusado SERGIO ALEJANDRO ROBLERO PINO se encontraba en Caleta Pacheco Altamirano, en San Antonio, manteniendo en sus manos dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 2 gramos de marihuana elaborada, y en el bolsillo derecho de su chaqueta 6 bolsas nylon contendoras de 3,5 gramos de marihuana elaborada y la suma de $35.750 producto de la venta de drogas. Luego, en su domicilio de calle RODOLFO RODRIGUEZ Nº 1040, VILLA MIRAMAR, SAN ANTONIO, mantenía un calcetín con 27 bolsas contenedoras QSSKWKXNMP Edgardo Andres Castro Fuentes Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 13:21:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 21,2 gramos de marihuana elaborada, todo lo cual no puede entenderse para su uso exclusivo, personal y próximo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de microtráfico de marihuana y clorhidrato de cocaína, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de consumado; correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. La Fiscalía, atendido lo expuesto en los artículos citados y lo dispuesto en los artículos 18, 29, 67 y 68 del Código Penal, y que beneficia al encartado la minorante del artículo 11 N°

Fallo

por tanto, hay elementos que permiten establecer la actividad de tráfico. Agrega que, asimismo, los testigos dieron cuenta la licitud absoluta del procedimiento, no habiendo ningún elemento que permita establecer que la actividad policial se desvió de los márgenes legales. Señala que en cuanto a la calidad de consumidor, si bien la incorporación del documento resulta ilícita, lo cierto es que el hecho que el imputado haya tenido presencia de marihuana en su organismo, no se sabe desde cuando consumió la última vez, la forma de ingesta de la droga, si ha consumido la sustancia en un tiempo próximo; que pudo haberse comido, antes de la prueba, hasta un queque hecho con marihuana, todo lo cual no sabemos, por la falta de declaración de la perito; que además el hecho de ser consumidor no elimina el tráfico de drogas; solicitando se condene al imputado. La defensa, en su alegato de clausura, solicita la absolución de su representado, y, en subsidio, la recalificación del delito por el artículo 50 de la Ley 20.000. Indica que el funcionario policial miente en este juicio, ya que el inicio de este procedimiento da cuenta de una persona en una actitud de manipulación de envoltorios, lo cual es también sinónimo de consumo y de preparación para consumo personal y próximo en el tiempo; que si se analiza con detención la declaración del imputado, resulta bastante atendible; que se trata de una persona que no tiene antecedentes penales y que se encontraba en la vía pública momentos ante

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1 ACUSADO: Sergio Alejandro Roblero Pino. DELITO: Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades. RUC N°: 1900939746-1 RIT N°: 146-2021 ______________________________________________________________ San Antonio, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veinticuatro de septiembre del presente año, ante esta sal

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