3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ERICKSON ISAAC BELIARD

Rol

O-80-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fijados en la acusación fiscal y la calificación jurídica propuesta en la acusación fiscal, citando la prueba, lo que permitirá la condena de los acusados. En la clausura, dijo que se trata de un delito de emprendimiento en que el legislador adelanta la punibilidad, estima que los acusados intervinieron como autores y no cómplices, esto porque de la información del teléfono de Orias se determina que existía una conducta previa de ofrecimiento de drogas, por lo que se dan todos los elementos, luego dice que los funcionarios sabían de esta actividad de Orias, por lo que se despachó una orden de investigar, existiendo humo de buen derecho, acreditándose de manera científica esta actividad, haciendo presente las conversaciones encontradas en el teléfono y de las conversación del acusado con el ente revelador, además, dice que las pruebas son suficiente para decir que no hubo provocación, el acusado se dedicaba al tráfico, asimismo hace referencia a las comunicaciones del acusado Orias con el acusado Erickson, Ozuna, diciendo que lo que acá ocurrió fue que se develó una conducta preexistente, por lo que no existe instigación, reiterando que se trata de dos autores y no cómplices por ser una conducta de emprendimiento. En cuanto al día de la detención, dice que ambos acusados contaron el dinero y se lo pasaron al condenado Oscar Castro, además cita las conversaciones de teléfono de don Erickson, y las fotografías en que aparece portando un reloj, de las mismas características sostenía un ladrillo de droga, por lo que no es posible hablar de indagación, por lo que no se puede hablar de provocación, como tampoco una situación del artículo 16 del Código Penal. JWEJWKFLLQ MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 14:42:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas doña Rossana Costa Barraza, quien presidió la audiencia, doña Claudia Galán Villegas y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto causa RIT 80-2021 en contra de Alex Armando Orias Bouffanais, Cédula de Identidad Nº 18.904.402-K, chileno, nacido el 27 de junio de 1994, 27 años, soltero, cesante, apodado pelado chico, estudios básicos completos, domiciliado en calle Chaitén 839, Estación Central y Erickson Isaac Beliard, Cédula de Identidad Nº 14.852.756-3, dominicano, nacido el 26 de agosto de 1991, 30 años, estilista, barbero masculino, soltero, enseñanza media completa, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón 75, San Miguel, como autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación del artículo 1 de la ley 20.000, en grado de consumado. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Fernando Anais Salas, quien sostuvo la acción penal pública. La defensa del acusado Orias Bouffanais estuvo a cargo del defensor penal público Braulio Carrasco Hinojosa y defensa el acusado Erickson Isaac Beliard a cargo del defensor privado Ricardo Cornejo Martínez. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público efectúa al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: El día 04 de noviembre de 2020 siendo aproximadamente las 18:00 horas, el agente encubierto y revelador “Marcelo”, quien se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, se juntó con el acusado Alex Orias Bouffanais en los estacionamientos de Avda. San Eugenio cercano a la intersección con pasaje Pellín, en la comuna de Ñuñoa, donde acordaron la compra venta de dos kilos de clorhidrato de cocaína por la suma de $7.600.000, transacción que se llevaría a cabo al día siguiente. Así las cosas, el día 05 de Noviembre de 2020 “Marcelo” y la agente encubierto “Kassandra”, quien se encontraba debidamente autorizada en su calidad de tal, se juntaron con Orias Bouffanais en el Servicentro Shell ubicado en la intersección de Av. Grecia con Avda. José Pedro Alessandri, en la comuna de Ñuñoa, para luego dirigirse hasta calle Alcalde Pedro Alarcón frente al N° 875, en la comuna de San Miguel, lugar donde Orias Bouffanais ingresa al edificio de la misma calle signado con el Nº 875 para posteriormente salir acompañado del JWEJWKFLLQ MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 14:42:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N ° 1, 15 N °1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 52, 68, 69 y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 41, 43, 45, 46, 50, 52, 62, 63, 64 de la ley 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 593 del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.216, y los artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, JWEJWKFLLQ MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 29/09/2021 14:42:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 34 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena al acusado Alex Armando Orias Bouffanais, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de auto

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1 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas doña Rossana Costa Barraza, quien presidió la audiencia, doña Claudia Galán Villegas y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto causa RIT 80-

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