MP C/ MAIROBE FIGUEREDO WILSON
Rol
O-218-2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el jueza Sra. Roxana Valenzuela Reyes, e integrada además por los jueces Sra. María Fernanda Cornejo Sandoval y Sr. Alonso Arancibia Rodriguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 218-2021 en contra de Mairobe Figueredo Wilson, soltero, barbero profesional, nacido en Guantánamo, Cuba, el 19 de diciembre de 1979, 42 años de edad, cédula para extranjeros Nº 26.611.607-1, domiciliado en Avenida Circunvalación, Block 4, Departamento 11, Población Sol de Granadilla, Miraflores Alto, Viña del Mar. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Fernando Hood Grosser. El acusado es representado por el Abogado Defensor particular Sr. Cristián Canifrou Torres, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “En virtud de información que daba cuenta que un grupo de residentes de la ciudad de Viña del Mar, se dedicaban a efectuar viajes a Santiago a fin de adquirir diversas cantidades de droga para luego distribuirla y comercializarla en la primera de las comunas nombradas, se obtuvieron por la Fiscalía Local de Viña del Mar, a partir del mes de septiembre de 2020, autorizaciones judiciales para la interceptación y monitoreo de diversas teléfonos móviles, entre ellos, el correspondiente al número 933877688, perteneciente al imputado Mairobe Figueredo Wilson. “Fue así como, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, tuvieron acceso a la conversación telefónica efectuada por Figueredo Wilson y una mujer nombrada como Tatiana, en la que se acordaba la entrega de droga en su domicilio ubicado en la Región Metropolitana. “Ante ello, a partir de las primeras horas de la mañana del día 22 de diciembre de 2020, se efectuó un seguimiento por los funcionarios a cargo de las diligencias investigativas a la persona del imputado Mairobe Figueredo Wilson, quien telefónicamente coordinó su viaje al lugar de adquisición de droga a bordo de un taxi conducido por José Miguel Poblete Machuca, llegando ambos, aproximadamente a las 13:55 horas, hasta el departamento N° 2320, de calle Toro Mazote N° 110, Estación Central, donde descendió del vehículo Figueredo Wilson, adquiriendo en el lugar pasta base de cocaína, todo ello mientras Poblete Machuca le esperaba para retornar hasta Viña del Mar. “Tras ello, siendo las 15:10 horas, los funcionarios policiales a cargo del procedimiento efectuaron un control al imputado Figueredo, en circunstancias que había ingresado hasta un servicentro ubicado en la ruta 68, camino a la ciudad de Viña del Mar, donde pudieron establecer que éste guardaba, con fines de venta o trasferencia a terceros, dos bolsas de polietileno selladas herméticamente contenedoras de 1.971,5 gramos netos de pasta base de coca
Fallo
fallo y el peritaje social acompañado por su Defensa, lo que constituye antecedentes indiciarios de una deficitaria situación socio-económica, se impondrá en el mínimo legal, conforme lo autoriza el artículo y se le concederán parcialidades para su pago, de acuerdo lo autoriza el artículo 70 del Código Penal. Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 1, 3, 18, 43, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000 que Sanciona el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, se declara: I. Que se condena a Mairobe Figueredo Wilson, cédula para extranjeros Nº 26.611.607-1, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado perpetrado en esta ciudad con fecha 22 de diciembre de 2020. La pena de presidio impuesta deberá ser cumplida por el condenado en forma efectiva, al no concurrir a su respecto alguna de las penas sustitutivas previstas en la
Texto Completo (Preview)
1 Acusador(es): Ministerio Público de Viña del Mar Acusado(s): Mairobe Figueredo Wilson cédula para extranjeros: 26.611.607-1 Delito(s) imputado(s): Tráfico ilícito de estupefacientes RUC: 2000877357-3 RIT: 218-2021 Viña del Mar, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad,
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